En atención a su comunicación radicada bajo No. 2013-01-149913, en la que consulta si las sociedades del tipo indicado es viable estipular que las acciones en que se divide al capital no estén representadas en títulos valores, le anticipo que la respuesta categóricamente es negativa, pues las acciones que emitan dichas sociedades se consideran para todos los efectos como títulos valores, en la medida en que son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de un derecho, no obstante que no puedan ser tenidas como "valores" en los términos de las normas que regulan el mercado de valores (Ley 964 de 2005)
En efecto hay que tener en cuenta la premisa general de acuerdo con la cual en lo no previsto por la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas, se habrá de acudir a las disposiciones legales que regulan las sociedades anónimas (artículo 45 Ley 1258 de 2008).
Bajo esa directriz este Despacho mediante Oficio 220-085649 del 26 de junio de 2009 se pronunció sobre el tema específico de los títulos de las acciones, y el procedimiento que para ese fin se sigue, exponiendo entre otras las consideraciones siguientes.
"En este punto, se ha de señalar que la creación de los títulos de acciones en una sociedad por acciones simplificada, se encuentra a cargo de la propia compañía, teniendo en cuenta para tal efecto lo que resulte pertinente del contenido a que alude el artículo 401 del Código de Comercio. Así, los títulos deben hacer mención del nombre de la sociedad, de su domicilio, del documento privado o público de constitución según el caso, del número de acciones representado en cada título, de la clase y valor nominal de las acciones, de la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso, del nombre del titular y de los derechos que las acciones le confieran a este, de acuerdo a la categoría de acciones contemplada en los estatutos de la respectiva sociedad (artículo 10 Ley 1258 de 2008).
(...)
"Si el valor de las acciones han sido pagas, ¿pueden emitirse solo al portador o deben ser nominales?."
A este respecto es de anotar que en Colombia solo son permitidas las acciones nominales ((Decisión 24. D. 1900/73 artículo. 45), de tal suerte que en una sociedad por acciones simplificada no pueden existir acciones al portador.
"¿Al ser un solo socio capitalista se emite un solo título que tenga las 100 acciones o simplemente se emiten 100 títulos individuales por acción?"
En atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 401 del Código de Comercio, aplicable en lo pertinente a las SAS... puede existir un solo título representativo de todas las acciones, o un título por cada acción."
Por su parte, frente al tema resulta de singular relevancia el concepto 2009051328-002 del 2 de septiembre de 2009 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya síntesis viene al caso reproducir.
" Síntesis: Las acciones emitidas por las SAS son títulos valores pues son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de un derecho cuya ley de circulación es nominativa. Como no pueden inscribirse en el RNVE no son considerados como valores a luz de las normas del mercado de valores y no se les aplican las normas del mercado público. Como las acciones y títulos valores que tenga la capacidad de emitir las SAS no podrán inscribirse en el RNVE ni negociarse en la bolsa ello no significa que estas sociedades puedan efectuar dichas emisiones infringiendo las normas del mercado público de valores u obtener recursos sin tener en cuenta que puede configurase una captación ilegal de recursos del público."
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida de conformidad con el Artículo 28 del C.C.A. sin dejar de observar que en la P. Web de la Entidad podrá consultar entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite, entre ellos una diversidad de pronunciamientos atinentes al régimen aplicable a las SAS.