Oficio 220-050666
16 de Agosto de 2010
Asunto: Liquidación voluntaria
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico el 8 de julio de 2010, radicado en esta Entidad con el número 2010-01-151685, mediante el cual solicita le informe cual es el proceso para iniciar una disolución y liquidación de una sociedad, contra la cual cursan procesos de embargo ante varios juzgados por deudas con diferentes bancos.
Al respecto es de señalar que el artículo 218 del Código de Comercio, determina las causales por las cuales la sociedad comercial se disolverá, entre ellas, la enunciada en el numeral 6º. “Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
Cumplidas esas formalidades la sociedad se entenderá disuelta y se dará inicio al procesoliquidatorio en los términos que establecen los artículos 225 y siguientes del código citado, teniendo en cuenta que si no se ha hecho y registrado el nombramiento del liquidador, actuará como tal la persona que figure inscrita en el registro mercantil como representante legal de la sociedad.
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