Me refiero a su escrito a través del cual, consulta qué puede hacer en el evento en que el representante legal se niegue a registrar la orden proferida por un Juez de embargar unas acciones.

Sea lo primero señalar que es obligación de las sociedades por acciones llevar un libro de registro de socios o accionistas, debidamente inscrito en el registro mercantil, en que se debe anotar el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de acciones que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y enajenaciones que se hubieren efectuado. (artículo 195 numeral concordado con el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio)

Una vez registrado el libro, vemos como el inciso 3 del Decreto 2649 de 1993, consagra que el ente económico debe llevar libros para “Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos” .

En este orden de ideas, es preciso que en el libro de registro de accionistas se asienten las acciones que posee cada accionista y que están en circulación, el titulo o los títulos que se expidieron a cada uno de los asociados, en donde debe constar el número y la fecha en que se llevo a cabo la inscripción, así como cada movimiento que tengan las acciones, como puede ser traspaso de acciones, enajenaciones, prendas, embargos, etc.

Ahora bien, frente a la orden dada por el juez resulta absolutamente inadmisible que el representante legal, se niegue a acatar la orden del Juez, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 593 del Código General del proceso, razón por la cual le asiste al interesado acudir al juez para informar la situación y se haga cumplir por aquel la orden respectivo.

No debe olvidarse que los embargos previstos respecto de las acciones, se extienden a los dividendos, los cuales se consignaran oportunamente por la persona a quien se comunico el embargo a ordenes del Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales, so pena de hacerse responsable de dichos valores y de incurrir igualmente en multa.

Por su parte el secuestre designado, podrá adelantar el cobro judicial, exigir cuentas y entre otros, consultar los libros y comprobantes de la sociedad.

Por su parte el accionista perjudicado con la decisión, como legitimado en la causa, podrá ejercer el derecho a la defensa, interponiendo los recursos de Ley a fin de que el Juez, a través de un Auto se pronuncie frente a los argumentos del recurso, 597 del Código General del Proceso, podrá levantar el embargo y secuestro de los bienes.

En conclusión mientras no exista pronunciamiento del Juez de conocimiento respecto al embargo, le corresponde como se dijo al Gerente o Representante Legal acatar la orden judicial en su integridad.

No sobra advertir que el Representante legal, como administrador de la sociedad, tiene entre otras funciones, el deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias (artículo 142 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 593 y siguientes del Código General del Proceso), y de otra parte el artículo 24 de la ley 222 de 1995, por el incumplimiento de alguno de sus deberes, lo hará responsable solidario por los perjuicios que cause a los socios o a terceros.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.