Oficio 220-048244
08 de Abril de 2011
Superintedencia De Sociedades 

Me refiero a su escrito de la referencia, por medio del cual consulta:

1. Si es posible que una empresa o persona natural contrate con personas o empresas incluidas en la lista Clinton, sin que ello conlleve sanciones por parte del gobierno de Estados Unidos.

2. Si es posible que a los socios o personas que contraten con personas naturales o empresas incluidas en la lista Clinton, les sean retiradas sus visas y congelados sus bienes en los Estados Unidos.

3. Si es posible que una empresa colombiana que contrate con personas naturales o empresas incluidas en la lista Clinton les sea prohibido negociar y exportar o importar productos desde los Estados Unidos.

Al respecto se observa que, según la definición de “lista Clinton” tomada de WIKIPEDIA, se trata de una “lista negra de empresas y personas vinculadas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico en el mundo, la lista es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control (OFAC)) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y fue creada en octubre del año 1995 por la Orden Ejecutiva 12978 emitido por el Presidente Bill Clinton como parte de una serie de normas para tomar medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos”.

En el mismo sitio web se menciona el artículo “Lista Clinton, su historia” publicado por la revista SEMANA el 13 de junio de 2007, en el que, para el tema que nos ocupa, se señaló que “Las personas naturales o jurídicas que aparecen en dicha lista no pueden hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos y las empresas de dicho país que tengan relación con ellos incurren en un delito.”, así como que “Quien esté dentro de la Lista queda descertificado por Estados Unidos y no puede tener relaciones comerciales con ninguna empresa de ese país.  

En consecuencia, y si bien se considera que lo antes mencionado responde sus preguntas, faltaría por agregar que el retiro de la visa de un Estado y congelación de bienes dentro del mismo, así como la prohibición de importar o exportar con un país, son medidas que corresponden a la soberanía de los mismos, máxime, cuando ellas se encuentran soportadas en leyes emitidas por los gobiernos, para aplicarlas dentro de sus territorios o a sus ciudadanos.

En los anteriores términos, se espera haber dado respuesta satisfactoria a sus inquietudes, no sin antes advertirle sobre los efectos generales del presente oficio. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)

Tomado De: https://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=31305&m=td&a=td&d=depend