Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “Un miembro de junta directiva puede prestar servicios de consultoría a la empresa donde es miembro de su Junta Directiva?”.
 

Sobre el particular, teniendo en cuenta que el tema se encuentra resuelto de tiempo atrás, basta con traer a colación apartes del Oficio 220- 005620 de 10 de febrero de 2005, oportunidad en la que la Entidad reitera el pronunciamiento proferido desde el año 1998 en el que se considera que no existe incompatibilidad para que un miembro de la junta directiva preste servicios de asesoría externa en la sociedad en la cual ejerce el cargo de admisnitrador, salvo que estatutariamente se encuentre prohibido.

En esa oportunidad la Entidad expresó:

“(….) 1. De conformidad con el ordenamiento jurídico es legal que un asesor externo sea simultáneamente miembro de junta directiva de una sociedad anónima…..
 

Para dar respuesta a la inquietud planteada, basta con traer a colación algunos apartes del Oficio EX- 41979 del 2 de noviembre de 1988, que luego de un análisis normativo concluye que, salvo norma estatutaria en contrario, no existe impedimento legal para que un miembro de junta directiva reciba remuneración diferente por parte de la sociedad con ocasión de un trabajo profesional prestado.

El concepto a que hacemos referencia expresa que “(…) En el artículo 438 del Código de Comercio se regula en forma genérica las atribuciones de la Junta Directiva, que no son más que las de “…ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines”, consignándose en el artículo 434 ídem que éstas se expresarán en los estatutos, debiendo circunscribirse éstos, lógicamente, al marco general atrás anotado, no pudiendo, por ende, tomar facultades que competen exclusivamente a otro órgano social. Al reglamentar sus funciones, el legislador dio pautas para que en el contrato social ellas se limiten, dando a los particulares amplio margen para reglamentar el tema en comento. Sin embargo, no ofreció regla alguna que prohíba a sus miembros celebrar, con el ente societario, contratos que generen el pago de ciertos honorarios por dichos conceptos. Y ello resulta razonable, habida cuenta que las funciones que se otorgan a la junta directiva son las de servir como órgano administrativo y colaborar con los representantes legales.

Que posea este órgano las mentadas atribuciones, no es óbice o impedimento para que bajo determinadas circunstancias, a libre arbitrio del ente societario, se decida encomendar determinada asesoría o trabajo particular a un tercero, que bien puede ser miembro de su junta directiva, en razón de ser conocido por la sociedad, o por cualquiera otra circunstancia que lo amerite. Uno y otro trabajo no resultan incompatibles; es más, pueden eventualmente facilitar la buena marcha de la compañía, toda vez que la persona contratada, al ser miembro de la Junta Directiva, conoce más a fondo y con mayor amplitud la forma como se desarrolla el objeto societario que un tercero, para quien, a efectos de adelantar el trabajo encomendado, debe previamente recaudar todos los antecedentes sociales pertinentes.

Sin embargo, es del caso recalcar que, al atribuirle el legislador amplias facultades a los particulares para reglamentar el tema en comento, jurídicamente es viable que éstos consagren expresamente en el contrato social la prohibición para que los miembros de la Junta Directiva reciban remuneraciones diferentes a aquellas que les corresponden como tales y por ende, en este evento, quedan inhabilitados estatutariamente para recibir cualquier remuneración por concepto diferente” (lo resaltado es nuestro).
(….)”.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.