Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-143968, mediante la cual informa que en la última junta de socios de la sociedad, una de las socias con el 50% de participación, manifestó la voluntad de cesión de participación accionaria a un tercer socio, el cual fue presentado en dicha reunión. La socia saliente dijo que aceptada la cesión y que haría siempre y cuando la otra social pusiera al día la compañía con la DIAN y se le consignaran unos dineros en una cuenta personal de la socia saliente (esto se aprobó por unanimidad) .
Al respecto, me permito informarle que la función de atender consultas es general y abstracta sobre temas de la competencia de este organismo, pero esta función no incluye la de asesorar a los particulares en situaciones particulares, como podría corresponder al caso que se plantea en la comunicación objeto de análisis.
No obstante lo expresado y en el entendido que la decisión correspondiente a la cesión de cuotas a la que hace mención en su escrito, fue debidamente documentada en una acta aprobada y firmada por quienes actuaron como Presidente y Secretario, habrá de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio, las actas son prueba suficiente de los hechos que en ella consten, por lo cual, para perfeccionar el negocio jurídico, solo estaría pendiente la firma de la escritura pública correspondiente por parte del cedente, el cesionario y el representante legal, así como el respectivo registro en la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar del domicilio de la sociedad.
Por lo anterior, en el caso planteado, se haría necesario demandar ante la justicia ordinaria con el propósito de llevar a cabo un proceso de ejecución por una obligación de hacer, en los términos de los artículos 493 y 494 del Código de Procedimiento Civil.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.