Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-106533, mediante el cual, luego de exponer que es el propietario del 33.33% de las cuotas que representan el capital de una sociedad de responsabilidad limitada y que, a pesar de su propuesta presentada a los demás socios de venderles su participación frente a la cual éstos manifestaron no tener interés en adquirirla, pero sí le permiten su venta a terceros ajenos a la compañía, consulta, dada la falta de animus societatis que le acompaña, “Qué procedimiento debo seguir para exigir mi exclusión de la sociedad?”.
R/. Sobre el particular, en primer término y teniendo en cuenta que los demás socios le han manifestado no tener interés en adquirir su participación social así como la autorización para que la negocie con terceras personas, la sugerencia de esta oficina apunta a que ceda su participación a terceros ajenos a la sociedad, con lo cual daría lugar a su retiro de la compañía con la consecuente posibilidad de recuperar, con el pago que reciba por la negociación, la totalidad o parte de su aporte inicial.
Una vez presente el tercero para que se acepte su ingreso por la junta de socios descontada su participación, el órgano social optará en acceder al ingreso del tercero o disolver y liquidar la compañía.
Se convierte lo expuesto en la forma en que un socio se separa de la compañía, no siendo posible exigir la exclusión de la compañía por decisión individual del partícipe.
En todo caso, resulta pertinente informarle que esta entidad cuenta con facultades de centro de conciliación, por lo tanto, le asiste a usted la posibilidad de solicitar un trámite conciliatorio con ocasión del cual podría eventualmente lograr un acuerdo con los otros asociados que resulte conveniente a los intereses de ambas partes.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.