Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-111191, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la etapa en que se encuentra el proceso de reorganización de una persona natural comerciante, de la cual es contadora, en los siguientes términos:
Cuál es la etapa en que se encuentra el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que ya hay fecha para audiencia en la que se definirá si el deudor continúa en proceso de reorganización o se va para liquidación judicial, para efectos de dar cumplimiento o no a lo ordenado en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006?
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la república de Colombia y se dictan otras disposiciones:
i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º ibídem, “El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su restructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación judicial pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor”. (El llamado es nuestro).
ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma consagra una finalidad tripartita para los procedimientos concursales, a saber: la protección del crédito, de la empresa y del empleo, lo cual se logra, tratándose de un proceso de reorganización, a través de la celebración de un acuerdo con los acreedores, el cual comprende dos etapas: la primera, es decir, la de tramite, la cual va desde la fecha de apertura del proceso hasta la celebración del susodicho acuerdo; la segunda, esto es, la ejecución del acuerdo, etapa que va desde la aprobación del mismo hasta la declaratoria de cumplimiento de éste.
iii) Ahora bien, el numeral 5 del artículo 19 ejusdem, dispone que “la providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:
(…)
5. Ordenar al deudor, a sus administradores, o vocero, según corresponda, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades, o por cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, a partir del inicio de la negociación, los estados financieros básicos actualizados, y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización, so pena de la imposición de multas”. (Subraya el Despacho).
Como se puede apreciar, la mencionada norma no preciso si la obligación señalada en la misma debe cumplirse durante la duración del proceso. Sin embargo, y juicio de este Despacho, aquella debe acatarse dentro de la etapa de trámite del proceso, es decir, desde la providencia de apertura hasta la celebración del acuerdo o la iniciación del término para el acuerdo de adjudicación, el deudor deberá colgar sus estados financieros básicos en su página electrónica y en esta Superintendencia y reportar cualquier cambio que se presente en la situación financiera, con el fin de que la situación económica del deudor concursado sea conocida por los acreedores de manera inmediata, y puedan adoptar las decisiones que sean del caso en relación con el proceso de reorganización o para facilitar la negociación del acuerdo.
Tal previsión, demuestra el interés del legislador en la información financiera del deudor concursado, al disponer la remisión trimestral del balance general, estado de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la situación financiera y de flujo de efectivo. Igualmente, es deber del deudor informar todo asunto que pudiera resultar relevante en su situación financiera, en especial sí incide en la negociación del acuerdo, se trata de que los acreedores cuenten de manera oportuna con suficientes elementos de juicio acerca de cualquier evento que tuviere incidencia en la situación del deudor, y por ende, puedan adoptar las medidas que consideren pertinentes.
iv) De otra parte, el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010, preceptúa que en la providencia de reconocimiento de créditos se señalará el plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo de reorganización, sin perjuicio de que las partes puedan celebrarlo en un término inferior. El término de cuatro meses no podrá prorrogarse en ningún caso.
Dentro del plazo para la celebración del acuerdo, el promotor con fundamento en el plan de reorganización de la empresa o del comerciante persona natural, y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante el juez del concurso o al Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, según sea el caso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las reglas allí previstas.
v) Luego, en resumen se tiene que si el proceso se encuentra en la etapa de trámite, la cual, se repite, va desde la fecha de inicio del proceso hasta la celebración del acuerdo, deberá cumplirse por parte del deudor, los administradores o vocero, con la obligación consagrada en el numeral 5 del artículo 19 Op. Cit., de publicar los estados financieros básicos actualizados, dentro de los 10 primeros días de cada trimestre, con el fin de que los acreedores se enteren de la situación del proceso y adopten las medidas que sean del caso, así como el promotor deberá, dentro del término señalado en el artículo 31 de la Ley 1116 del 2006, someter a la aprobación del juez del proceso el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor concursado y sus acreedores.