Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 22013-01-065311, formula una consulta relacionada con el proceso de liquidación de una sucursal de una sociedad extranjera, para que le sean indicados los requisitos, plazos y costos para realizarla

 

Sobre el particular cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

 

Al respecto, este Despacho se permite manifestar que respecto a los costos derivados de un trámite de liquidación privada de una sucursal extranjera, esta Entidad no es competente para tasarlos y definirlos, los cuales, en todo caso, estarán definidos por la complejidad del trámite, la cantidad de activos y la facilidad para realizarlos, no obstante lo anterior sobre el trámite se efectuaran las siguientes precisiones jurídicas:

 

1.) Para llevar a cabo la liquidación del patrimonio social de las sucursales de sociedades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Comercio, debe efectuarse dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito para las sociedades por acciones.

 

2. ) El procedimiento previsto en los artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, debe cumplirse en forma imperativa por parte del liquidador en su calidad de administrador, atendiendo a los deberes de diligencia y lealtad previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y a los parámetros de responsabilidad señalados en el artículo 24 ibídem, cuyo inciso segundo dispone que frente a la violación de la ley o de los estatutos, se presume la culpa del administrador

 

3) En el trámite de la liquidación privada de las sucursales de sociedades extranjeras a esta Entidad únicamente le corresponde impartir la aprobación del inventario del patrimonio de sociedades, según el Decreto 2300 de 2008, en cuyo artículo 6º., preceptúa que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:

 

a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.

 

b.- Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensiónales.

 

PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras” (El llamado es nuestro).

 

4) no existe obligación alguna de informar a la Superintendencia de Sociedades sobre la apertura de un proceso de liquidación privada de una sucursal de una sociedad extranjera. Sin embargo, es de advertir que tratándose de dicho proceso, la sucursal debe solicitar a la mencionada entidad oficial, la aprobación del inventario del patrimonio social, siempre y cuando la misma se encuentren sometida a su vigilancia o control y los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo o cuando en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo un pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensiónales. (Decreto No. 2300 de 2008)

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo