Aviso recibo de la comunicación mediante la cual la Cámara de Comercio de Bogota tuvo a bien trasladar la solicitud que elevara Ud. en los términos del escrito radicado en ese Despacho el pasado 11 de abril.

A ese respecto se debe advertir que la competencia de esta Entidad es reglada y como tal se circunscribe a las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles y demás sujetos que se refieren los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995, lo que le impide en esta instancia pronunciarse sobre la legalidad o el alcance de contratos, actos o decisiones de los órganos sociales o de administración de sociedades cuyos antecedentes desconoce, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a ese objetivo.

No obstante y teniendo en cuenta que la Superintendencia con fundamento en el artículo 25 del C.C.A, emite los conceptos de carácter general a que hay lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, a titulo meramente ilustrativo viene al caso referirse en abstracto a los supuestos que sus inquietudes plantean.

Así, sus preguntas serán resumidas en su orden para aproximar a su solución desde la perspectiva del marco legal aplicable a las sociedades en comandita simples, teniendo en cuenta que las mismas se rigen por las disposiciones comunes contenidas en el Capitulo I, Título Vl, Libro Segundo del Código de Comercio y, por las especiales contenidas en el Capítulo II del mismo Titulo.

 1. Por la muerte de tres de los socios comanditarios se disuelve la sociedad?  

 

No, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, en las sociedades del tipo societario señalado, la muerte del socio o los socios comanditarios no está  prevista como casual de disolución, a menos que en los estatutos se estipule lo contrario.

Por el contario, sí está prevista como causal de disolución la muerte de alguno de los socios gestores si en los estatutos no se ha previsto su continuación con uno o más de los herederos o con los socios superstites.

2. Las ventas posteriores a la muerte de los comanditarios, hechas por la sociedad están viciadas  ?

 

En el entendido que se trate de ventas que la sociedad realice en desarrollo de su actividad empresarial, no habría razón en concepto de este Despacho para deducir de ahí que los contratos estén viciados.  Es dable llamar  la atención en el sentido de precisar que aun si la muerte de los socios comanditarios estuviere contemplada estatutariamente como causal de disolución, su ocurrencia no comportaría  per se la inmediata disolución y liquidación de la sociedad, toda vez que la misma habría de ser declarada previamente por el máximo órgano social y, cumplidas las formalidades que establece el artículo 220 del Código de Comercio.

3.  Los lotes de terreno por el hecho de la muerte del comanditario mayoritario son ahora de sus herederos ?

 

Los activos que hacen parte del patrimonio de la sociedad no mutan su propiedad por el hecho de la muerte de uno o más de los socios, pues hasta tanto se surta el proceso de liquidación que conlleva la extinción de la persona jurídica, ésta conserva su identidad y por ende su calidad de sujeto diferente de los socios individualmente considerados.

4. Los estatutos establecen que en caso de no haber quórum, se citará a una nueva reunión de asamblea que sesionará y decidirá validamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios presentes o representados, cualquiera sea la cantidad de cuotas representadas. Qué  sucede si solamente concurren los gestores y un (1) socio comanditario?.

 

Sin perjuicio las reglas consagradas en el artículo 429  del Código de Comercio que por analogía proceden para el caso de las sociedades mencionadas, el máximo órgano social no podría deliberar ni decidir en las condiciones que su solicitud describe, so pena de contrariar en esas circunstancias una cláusula del contrato que como tal es ley para las partes.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los afectos que como se advirtió establece el artículo 25 del C.C.A.debiendo agregar que para una ilustración general sobre los temas de carácter societario a cargo de esta Entidad puede consult ar directamente la Pagina WEB ()