Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-098439, donde manifiesta que conformó una sociedad de economía mixta con una entidad estatal, es miembro de la junta directiva, pero no ha logrado obtener información financiera ni aclarar algunas dudas, toda vez que ni el gerente ni el revisor fiscal le entregan la información solicitada, por lo cual desea saber a donde debe dirigirse para que se haga una investigación sobre lo requerido.

Sobre el particular, es necesario tener en cuenta, por un lado, que además de ostentar la calidad de asociado de la compañía, es miembro de la junta directiva, bien sea principal o suplente y por ende, es entonces administrador del ente societario (Artículo 22 de la Ley 222 de 1995).

Así las cosas, independientemente de quien tenga la representación legal de la sociedad, le compete a usted en ejercicio de lo consagrado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, entre otros deberes, el de “Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social” y “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias ”.

Ahora bien, en el evento de no poder ejercer a cabalidad sus funciones como administrador, debe proceder a advertir de ello al representante legal y a la revisoría fiscal, recordándoles de manera clara y expresa, la responsabilidad que les incumbe, en el evento de causarle perjuicios al ente societario, a los socios o a terceros (artículo 24 de la Ley 222, artículos 207, 211 y 212 del Estatuto Mercantil).

De otro lado,  frente al mismo asunto que nos ocupa, si considera que se vienen presentando irregularidades o violaciones  legales o estatutarias en la sociedad de economía mixta objeto de su interés, y de no estar la misma sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, bien puede como asociado o administrador de la misma, solicitar a esta superintendencia la práctica de una investigación administrativa a la compañía, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, que modificó el artículo 87, numeral 5 de la Ley 222 varias veces mencionada.    

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.