Me refiero a su escrito recibido radicado en esta Entidad con el número 2012-01-101074 100417, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la aplicación de la Circular Externa No. 300-000002 de 2010 las sucursales de sociedades extranjeras, en los siguientes términos:

1. Aclarar si los administradores de las sucursales de sociedad extranjera tienen la obligación de elaborar el informe de gestión al fin del ejercicio contable.

2. En caso de no ser obligatorio, aclarar ¿cómo las sucursales de sociedades extranjeras pueden dejar constancia sobre el cumplimiento de las normas de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor?

3. ¿Es posible revelar esta información en las notas que se realizan a los estados financieros?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión.

2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Por su parte, el artículo 47 ibídem, señala que el informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad, junto con los datos allí previstos.

Ahora bien, con respecto a las sociedades extranjeras, los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio, señalan que las sociedades extranjeras deben establecer una sucursal para emprender negocios permanentes en Colombia. Así mismo, deberán designar un mandatario que representa a la sociedad en los negocios que pretenda emprender en el país, sin hacer referencia a constituir otro órgano social o de administración.

Sin embargo, es de advertir que mediante Oficio No. 340- 037496 del 5 de junio de 2003 esta Superintendencia se pronunció sobre que no era necesario que las sucursales de sociedades extranjeras remitieran el susodicho informe de gestión, en los siguientes términos:“... las sucursales extranjeras al no tener previsto un órgano de dirección o de administración en el país donde se establezcan, no están obligadas a remitir a esta Superintendencia el informe de gestión, toda vez que no cuentan con un Máximo Órgano Social que considere dicho informe, sino con un mandatario que representa a la sociedad en todos los negocios que piensa desarrollar en el país” (El llamado es nuestro).

No obstante lo anterior, la Circular externa 300-000002 de 2010 emanada de este Organismo, imparte directrices a “... los administradores de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, respecto del contenido del informe de gestión en lo atinente al estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

Adicionalmente, la Circular Externa 115-000004 del 3 de noviembre de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, en el literal b, numeral 4.1.1. Señala que las sucursales de sociedad extranjera no están obligadas a presentar un informe de gestión sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

 

ii) Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende, de una parte, que en la actualidad las sucursales de las sociedades extranjeras, no están obligadas a remitir a esta superioridad el informe de gestión en la forma antes prevista, y de otra, que dicha circunstancia no exonera, a los administradores de los referidos establecimientos de comercio, de revelar en  su informe de gestión a la casa matriz el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. Lo anterior, sin perjuicio de que dentro del informe del revisor fiscal o en las notas a los estados financieros, se deje constancia sobre el particular.

iii) Para tal efecto, es decir, para dejar la respectiva constancia sobre el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, no existe procedimiento alguno, simplemente se deben revisar las normas que regulan la materia, y verificar si se está dando cumplimiento o no a las mismas, en cuanto a requisitos, formalidades y prohibiciones, entre otros.

En los anteriores, términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.