En atención a su solicitud radicada bajo No. 2012-01-086788, me permito manifestarle que en la P. WEB, podrá encontrar directamente todos los pronunciamientos que la Entidad ha emitido desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, mediante la cual fueron creadas las Sociedades por Acciones Simplificadas, entre ellos, los varios que tratan el tema objeto de su inquietud.

No obstante para proporcionar una somera ilustración viene al caso traer las siguientes consideraciones de carácter general.

1.- De conformidad con lo dispuesto el artículo 29 ibídem, “Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad”. (El llamado es nuestro).

2.- Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que  los requisitos para adoptar una reforma estatutaria por la asamblea general de accionistas de una SAS, son los siguientes:

a) Que la decisión sea aprobada con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

b)  Que la determinación respectiva se haga constar en un documento privado.

c)  Que dicho documento sea inscrito en el registro mercantil.

d)  Que cuando se trate de una reforma que implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, ésta se debe regir por dicha formalidad.

3.- Ahora bien, cuando se trate de la transformación de una SAS en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, la decisión deberá tomarse por asamblea por unanimidad de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. El requisito de unanimidad de las acciones también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el transito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa (artículo 31 de la Ley 1258 de 2008).

4.- Lo anterior aunado a lo dispuesto en el artículo 30, ibídem, de acuerdo con el cual las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades  les serán aplicables a la SAS, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la citada Ley 1258, como de las que en materia de retiro contempla la Ley 222 de 1995.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que señala el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.