Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-064413, mediante la cual por conducto de la Cámara de Comercio de Armenia, solicita se le informe si la sociedad que usted representa tiene una actividad ilegal, conforme a la opinión del asesor jurídico de la empresa.
Al respecto, le manifiesto que conforme al artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, “Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: (…)
“la orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. La solicitud respectiva deberá contener la relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de la violación. Del escrito correspondiente se dará traslado a la sociedad hasta por diez días al cabo de los cuales deberá tomarse la decisión respectiva. para tal fin la Superintendencia podrá convocar la asamblea o junta de socios u ordenar o su convocatoria.
Por lo anterior si la sociedad objeto de su consulta está dentro de los presupuestos señalados, el representante legal o algún asociado que tenga el porcentaje de capital establecido, podría mediante una solicitud, indicar cuál es la cláusula ilegal y en que consiste la ilegalidad de la norma, para que esta Superintendencia por conducto del Grupo de Conflictos Societarios, previo el estudio correspondiente, imparta la orden a que haya lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el referido artículo.
En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.