Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-057153, mediante el cual consulta “…cuál será el modo de operación del Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza y del Registro Único Nacional de Factores. Así mismo, cuál será el actuar de la Superintendencia de Sociedades en cada uno de los Registros antes mencionados”.

 

R/. En primer lugar, en lo que respecta al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, es preciso señalar que 11 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Reglamentario 1881, a través del cual estableció un régimen de transición, de acuerdo con el cual el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, entrará a operar dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto citado, fecha que se cumplirá en junio de 2013.

 

Previó, adicionalmente, que las operaciones realizadas con anterioridad a la expedición de la referida ley continuarán rigiéndose por los términos y plazos en que fueron pactadas. Las entidades operadoras que pretendan iniciar nuevas operaciones a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1881 de 2012 y hasta que entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza deberán acreditar ante el empleador o entidad pagadora los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012.

 

Sobre este punto debemos aclarar que el Decreto 1881 de 2012 hace referencia a nuevas operaciones y no a nuevas sociedades.

 

Así hasta tanto se encuentre operando el registro, son los empleadores o la entidad pagadora los encargados de la verificación y esto cuando presenten para descuento nuevos contratos de libranza. Una vez empiece a operar el registro le corresponde al Ministerio de Hacienda la verificación de los requisitos establecidos en la ley.

 

En conclusión, la supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades empieza desde que exista el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y se materializa, mediante el diseño mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos cuando la sociedad comercial realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios.

 

Ahora, en relación con el Registro Único Nacional de Factores, a que alude el artículo 8º del Decreto 2669 de 2012, a cargo de esta superintendencia y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del aludido decreto, deberá entrar a operar el 21 de junio del presente año, le informo que le corresponde a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de este organismo cumplir esta función, para lo cual se está diseñando el respectivo formulario, documento que deberá presentarse junto con el correspondiente certificado de existencia y representación legal con la información adicional que la misma requiera..

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cual tiene el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.