Me refiero a su consulta elevada mediante la radicación 2013-01-056080 a través de la que solicita repuesta frente a los siguientes interrogantes relacionados con la Ley 1116 de 2006:

 

1. En que caso puedo solicitar a la SIS (sic) que el promotor de un acuerdo 1116 sea representante legal del deudor.

 

2. Cual sería el sustento legal que permite al deudor ser el promotor en su acuerdo, cual seria el procedimiento para que el promotor sea el mismo deudor.

 

3. Si la sociedad que solicita el acuerdo 1116 está ubicada en Pasto (Nariño) y la mayoría de sus acreedores se ubican en Bogotá, puedo tramitar el acuerdo en esta ciudad.

 

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas jurisdiccionales, como resulta ser el planteado.

 

No obstante lo expresado, le informo que las inquietudes por usted propuestas, fueron resueltas en la ley, así:

 

Frente a la primera y segunda inquietud, esto es en que casos el promotor de un acuerdo de reorganización puede ser el representante legal?

 

Para el caso concreto, el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, señala lo siguiente:” Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora.

 

Excepcionalmente el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor.

 

Cualquier número de acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento del total del pasivo externo podrán solicitar en cualquier tiempo la designación de un promotor, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación de manera inmediata. La solicitud podrá se presentada desde el inicio del proceso y el porcentaje de votos será calculado sobre la base de la información presentada por el deudor con su solicitud.

 

De igual manera el juez podrá solicitar la designación del promotor desde el inicio del proceso, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación.”

De lo expresado se concluye:

 

1. Las funciones que de acuerdo con la ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora..

 

2. El Juez del Concurso, en este caso la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 35, está facultado para designar un promotor..

 

3. El deudor podrá solicitar la designación del promotor desde el inicio del proceso.

 

La tercera inquietud, relacionada con la posibilidad de tramitar en Bogotá un proceso de reorganización de acuerdo con la ley cuando el deudor tiene domicilio en la ciudad de Pasto (Nariño), pero la mayoría de sus acreedores se ubican en Bogotá, debe ser resuelta previa solicitud por el juez del concurso.

 

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.