Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2013-04-001636, mediante la cual formula las preguntas que se sintetizarán en seguida sobre el tema de la referencia:
1. Se requiere autorización previa para la fusión por absorción de dos sociedades de ese tipo?
2. Cuáles son los trámite que deben surtirse ante la Superintendencia?
3. Cuales los tramites ante las cámaras de comercio?
4. Se pede hacer esa reforma por documento privado?
En primer lugar debe señalarse que el artículo 30 de la ley 1258 de 2008 que creó las SAS, hace extensivas a éstas las normas sobre fusión y escisión que establece el Código de Comercio, así como las normas que regulan el derecho de retiro en los términos previstos en la Ley 222 de 1.995.
A su turno como reglas especiales, la citada ley contempló dos nuevas medidas que permiten hacer más flexibles estos procesos; de una parte, la posibilidad de que los accionistas de la SAS reciban como única contraprestación por el patrimonio o las porciones de éste que se incorporen a la sociedad absorbente o a la sociedad beneficiaria, según se trate de una fusión o una escisión, dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o en fin, cualquier otro activo, en las condiciones que el parágrafo del artículo 30 indica y de la otra, lo atinente a un régimen simplificado para la fusión, en los casos en que la sociedad absorbente detente más del 90% de las acciones de la SAS, en cuyo evento bastará que la operación sea aprobada por los representantes legales o las juntas directivas de las sociedades participantes, es decir, prescindiendo de la aprobación del máximo órgano social (artículo 33 ibídem).
Consecuente con lo expuesto se tiene que en cuanto hace a las formalidades y requisitos que comportan la fusión y la escisión, las SAS habrán de estarse en lo pertinente a las Circulares Externas No. 001 de 2007 y 220-0007 de 2008, contentivas la primera del Régimen de Autorización General y la segunda de la Autorización Previa de esta Entidad, circulares que determinan así mismo los supuestos en que hay lugar a la autorización de esta Superintendencia.
Lo anterior sin perjuicio claro está de la regla general que el artículo 29 de la Ley 1258 contempla para el caso particular de las SAS y de acuerdo con la cual las reformas estatutarias, como lo la fusión y la escisión lo son, se harán constar en documento privado, a menos que impliquen la transferencia de bienes respecto de los cuales la ley exija el otorgamiento de escritura publica.
Para todas las inquietudes a que haya lugar, cabe observar que desde el momento en que fue expedida la Ley 1258 tantas veces citada, esta Entidad se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de estos nuevos sujetos destinatarios de la legislación mercantil, lo que ya a esta altura le ha permitido emitir un sin número de conceptos jurídicos sobre temas diversos que son incluidos en la P. WEB, para facilitar que los usuarios los puedan consultar directamente, donde también puede acceder entre otros al texto de las Circulares citadas.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que precisa el artículo 28 del C.C.A.