Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-033084, por la cual en relación con la viabilidad que los miembros principales de una junta directiva de una sociedad anónima, tengan cada uno dos miembros suplentes, realiza el siguiente planteamiento:
“Previa convocatoria legal al máximo órgano de la sociedad para la reforma de los estatutos y aprobada esta por el 100 (SIC) de los socios, elevada a escritura pública, registrada en la cámara de comercio, es viable reformar el Art.de los estatutos de la sociedad que reza:
De la Junta Directiva.
Art. Cuadragésimo Quinto. Composición.
La Junta Directiva de la sociedad estará integrada por 5 miembros principales, cada uno de los cuales tendrá dos suplentes personales. El segundo suplente solamente asistirá en ausencia del miembro principal y primer suplente”.
Sobre el particular y en aras de dar contestación a su inquietud, es preciso realizar previamente las siguientes consideraciones en cuanto a la conformación de la Junta Directiva.
En la sociedad anónima, a la cual se refiere el artículo 373 y siguientes del estatuto mercantil, está prevista la existencia del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva, cuya integración la anuncia el artículo 434 ibídem, que a la letra dice:
"Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente.A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos".(El resaltado es nuestro).
Así mismo, la elección del citado cuerpo colegiado, tanto de los miembros principales como suplentes, le corresponde al Máximo Órgano Social de la compañía, cual es la Asamblea General de Accionistas (artículo 436 ibídem). Dicha elección debe efectuarse por periodos determinados y a través del mecanismo del cuociente electoral a que se refiere el artículo 197 del Estatuto Comercial.
Con respecto a la forma como delibera y decide válidamente la Junta Directiva, debe tenerse en cuenta que basta "la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum diferente"(artículo 437 de la obra citada).
Ahora bien, el artículo 434 mencionado de manera expresa y nítida establece que dicho cuerpo colegiado “se integrará” con no menos de tres miembros principales, y cada uno de ellos tendrá un suplente”.
Tenemos entonces que a la luz de las disposiciones legales vigentes, la junta directiva, conformada con miembros principales y suplentes, como órgano de administración en las sociedades anónimas, es de obligatoria existencia, pues no de otra manera se puede concebir teniendo en cuenta el carácter imperativo de las normas que hacen referencia a ella.
Vemos como el referido artículo 434 en lo atinente a los suplentes de los principales, exige que cada uno de estos últimos tenga un suplente. Es aquí en este punto, la palabra tendrá, la que nos posibilita el hecho cierto que mínimo debe tener un miembro que reemplace al miembro principal de la junta directiva en sus ausencias absolutas o temporales, pero no le limita el que pueda tener mas de un suplente, no es la palabra “tendrá” un techo sino que constituye el piso de un requisito mínimo legal.
Así las cosas, cumplida la exigencia de tener un suplente por cada miembro principal, es admisible superar este mínimo, teniendo en cuenta las necesidades propias de la sociedad que garanticen el funcionamiento armónico de este órgano de administración.
En este orden de ideas, bajo una óptica jurídica diáfana, y al no existir norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que lo establezca, esta oficina considera viable jurídicamente que se contemple en los estatutos sociales de una compañía, el que la junta directiva, cada miembro principal tenga dos miembros suplentes.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.