Radicación No. 2013-05-000948
Poniendo en primer lugar de presente que no es esta la instancia para conocer, ni por ende para pronunciarse sobre los hechos materia del conflicto de que da cuenta su comunicación radicada bajo el número de la referencia, me permito a continuación exponer la ilustración general sobre los requisitos, términos y condiciones en que procede la intervención de esta Entidad en esos eventos, no sin antes señalar que en la P. WEBLink “Procedimientos Mercatiles” podrá ampliar su información.
Por virtud de la ley, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales deben iniciarse con una demanda, la cual debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la presentación de la misma por conducto de abogado inscrito.
Adicionalmente, y en ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Sociedades se pronuncia a través de autos o sentencias, tal como lo dispone el artículo 302 del ordenamiento procesal ya citado. Ahora bien, salvo algunas excepciones específicamente contempladas en la ley, la notificación de los autos se hace por medio de anotaciones en el estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se fija en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer piso de la Superintendencia de Sociedades, en la oficina de Apoyo Judicial en la ciudad de Bogotá, D. C.
En consecuencia, si su intención es iniciar alguna de las acciones que la Superintendenciade Sociedades es competente para conocer en sede jurisdiccional, en materia de conflictos de naturaleza societaria, deberá interponer la demanda respectiva, para cuyo efecto es indispensable, por mandato expreso del artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, actuar a través de abogado inscrito y, adicionalmente, se le recomienda revisar periódicamente los estados fijados en la cartelera de la sede principal de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá, D. C., con el fin de enterarse debidamente del curso del proceso.
En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada.