Oficio 220-025544
27 de Abril de 2012
Superintendencia de Sociedades
Representación de cuotas del socio fallecido
En atención a su solicitud radicada con el No. 2012-01-041712, en la que solicita información sobre el tema de la referencia, me permito a continuación relacionar las consideraciones jurídicas de carácter general que se impone tener en cuenta.
Tratándose de la representación de acciones o cuotas sociales que pertenezcan a una sucesión ilíquida, esta Superintendencia ha concluido y es esa su doctrina vigente (Oficio 220- 13046 de febrero 26 de 2003) que para todos los efectos relacionados con la representación de los derechos de las acciones o cuotas que pertenecen a la misma, el legislador ha dispuesto que por ser las acciones indivisibles, cuando las mismas integran los bienes de una sucesión, será en un caso el albacea con tenencia de bienes designado en el testamento, o en otro caso, una persona representante designada por los albaceas, en caso de ser varios, salvo la autorización judicial a uno de ellos, o finalmente, la persona que sea designada por la mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en juicio o en la respectiva actuación notarial, la persona legitimada para ejercer la representación de las acciones o cuotas sociales de la sucesión.
Por consiguiente, la no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria, o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia.
En otras palabras se debe concluir que para representar legítimamente las cuotas o las acciones cuyo titular ha fallecido, solo podrá asistir la persona que demuestre alguna de las calidades antes mencionadas, lo que entre otros implica que en caso contrario, las mismas no podrán ser representadas en las reuniones del máximo órgano social.
Para mayor información e ilustración se le sugiere consultar la página de Internet () donde podrá acceder entre otros a la Circular Externa 100-004 del 10 de marzo de 2008, que trata del tema objeto de su interés.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud con los efectos que señala el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.