Oficio 220-025514

27 de Abril de 2012

Superintendencia de Sociedades

La obligación de actualización del Registro de la inversión ante el Banco de la República, fue derogada por el Decreto 4800 de 2010.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-047336, mediante la cual remite una comunicación de la señora, sobre si la no actualización del registro de inversión extranjera sigue siendo infracción cambiaria o si por el contrario, según el Decreto 4800 de 2010, desapareció dicha infracción mas no la obligación.

Sobre el particular, me permito informarle que el tema objeto de su consulta, fue objeto de estudio por parte del Comité de Integración Jurídica y Doctrinal de la Superintendencia de Sociedades, reunido el 22 de marzo  del presente año (Acta No 1-2011), en el que se concluyó lo siguiente:

“(…………)”

“1. LA OBLIGACIÓN CONSISTENTE EN LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CABEZA DE LA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN DESAPARECIÓ DE LA LEGISLACIÓN COMO INFRACCIÓN CAMBIARIA

El artículo 8º, Parágrafo 6 del Decreto 2080 de 2000, tipificó como infracción cambiaria el incumplimiento de una cualquiera de las conductas exigibles al inversionista, descritas todas en ese mismo artículo 8º, al señalar que  “…es infracción cambiaria el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo”.

La principal obligación prevista en el artículo mencionado, consiste en que el inversionista de capital del exterior debe registrar en el Banco de la República las inversiones iniciales y las adicionales de acuerdo con el procedimiento, términos y condiciones que se establecen, obligación cuyo incumplimiento es constitutivo de infracción cambiaria, según lo dicho.

Adicionalmente, el Parágrafo 7 del mismo artículo, en la anterior regulación, estableció una obligación consecuencial para la receptora de la inversión, que consistió en la obligación de realizar la correspondiente actualización del registro, previa solicitud del Banco de la República, constituyéndose así también como por el Banco de la República en orden a realizar el seguimiento al registro de las inversiones y del control de las obligaciones cambiarias, se constituían en obligaciones propias del régimen cambiario, cuyo incumplimiento se convertía en una infracción susceptible de ser sancionado en cabeza de la receptora de la inversión.

Sin embargo, la nueva regulación modificó sustancialmente el régimen obligacional, al sustraer de las conductas exigibles, tipificadas como infracción cambiaria, la obligación de actualización de la inversión.

En efecto, el artículo 8, Parágrafo 6, del Decreto 2080 de 2000, modificado por el parágrafo 5 del artículo 4º del Decreto 4800 de 2010, delimitó expresamente como infracción cambiaria el incumplimiento del “…registro de la inversión extranjera, en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse.”

Circunscribió entonces como obligación cuyo incumplimiento es considerado como infracción cambiaria únicamente la obligación principal del inversionista de capital del exterior consistente en registrar la operación en el Banco de la República, de manera que dejó de constituir infracción cambiaria el incumplimiento de TODO lo dispuesto en el referido artículo. (la negrilla no es del texto)

Así las cosas, la obligación de hacer consistente en actualizar el registro de la inversión dejó de ser infracción cambiaria, porque sencillamente desapareció el tipo legal.

La nueva norma habla simplemente del registro de la inversión extranjera, de manera que una vez efectuado el mismo en la oportunidad y condiciones exigidas queda agotado el tipo normativo.

Así las cosas, aun cuando el Parágrafo 6 de la nueva disposición faculta discrecionalmente al Banco de la República para solicitar, dentro del plazo que estime pertinente, la actualización de la información que considere necesaria para efectos del seguimiento al registro de las inversiones extranjeras en Colombia, la norma no le asignó al incumplimiento de dicha solicitud la condición de infracción cambiaria.

En conclusión, la actualización del registro de la inversión extranjera ha dejado de ser una infracción al Régimen de Cambios en materia de inversión extranjera, simplemente porque no está tipificada como tal en la norma.

“(…)”.

Del  referido análisis, que dicho sea de paso se aprobó por unanimidad, los miembros del comité concluyen sin lugar a dudas que frente a la Superintendencia de Sociedades, la obligación de actualización del registro prevista por el Decreto 2800 de 2000, fue derogada por el referido Decreto 4800.

No obstante lo expresado, es preciso tener en cuenta que conforme a la última modificación de la Circular DCIN 083 del 14 de febrero de 2012, el Banco de la República estableció en el punto. 7.2.1.6 lo siguiente:

7.2.1.6. Actualización de la inversión directa

a) Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15)

De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, únicamente las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general” al DCIN del BR después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social ya sea que se transmita vía electrónica o se presente en documento físico. Este plazo no es prorrogable.

….. La presentación del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general” por fuera del plazo establecido o la omisión de su envío, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros.

Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 006 (Feb. 14/2012) [CRE DCIN-83 Feb.13/2012]

Conforme a la referida circular, la derogada obligación de carácter cambiario,, podría hacerse exigible por parte de este organismo mediante un requerimiento de carácter administrativo a aquellas sociedades que no estén en la obligación de enviar estados financieros a esta Superintendencia y con fundamento en la atribución de impartir órdenes en  ejercicio de funciones previstas por el artículo 86 numeral 3° de la ley 222 de 1995, incumplimiento que podría dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias, desde luego, respetando los parámetros del debido proceso.

En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente Oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.