Oficio 220 – 025505

27 de Abril de 2012

Superintendencia de Sociedades

Requisitos de constitución SAS a través de mandantario.


Me refiero a su comunicación radicada bajo NO. 2012-01-069278,  mediante la cual consulta si una persona extranjera que pretende ser socia en una SAS  con domicilio en Colombia, pero quien no va a estar en el país para autenticar los estatutos, debe otorgar poder a un abogado titulado y en tal caso, dónde está consagrado ese requisito.

A ese respecto es preciso remitirse a la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se incorporaron al sistema normativo nacional las sociedades mencionadas, en particular al artículo 5º, a cuyo texto:

“La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:


(…)

Parágrafo 1°. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.”


Como la norma de manera textual advierte, la autenticación del documento mediante el cual se constituya la sociedad, se podrá efectuar directamente por la persona constituyente o por medio de apoderado, sin que se exija en este caso condición o calidad alguna referida al apoderado.

En esa medida y considerando que el poder para ese efecto solo habrá de sujetarse a las reglas que su legalización comporta por ser otorgado en el exterior, viene al caso para aportar una mayor ilustración, relacionar las condiciones que a la luz de la legislación nacional se exigen para ese fin.

Cuando los poderes sean otorgados en el exterior, pueden ser extendidos ante el cónsul de Colombia o el funcionario que la ley local autorice para ello, evento en el cual la firma de este último debería ser apostillada de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

Siempre que un poder sea otorgado en el extranjero por una sociedad extranjera, el cónsul de Colombia deberá certificar que tuvo a la vista los documentos que acreditan la existencia de la sociedad y que, la persona que confiere el poder es su representante legal, puesto que de adolecer el poder de esta certificación consular, no podrá presumirse que fue otorgado por las leyes del país respectivo y consecuentemente deberá ser rechazado.

Adicionalmente, deberá hacer dar fe de que la sociedad ejerce su objeto social conforme a las leyes del respectivo país. En este evento, la firma del cónsul de Colombia, siempre deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

La única excepción a la regla anterior, la constituye el Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, que establece que cualquier funcionario a quien la ley del respectivo país atribuyere la función de autorizar el poder (el cual podría eventualmente ser el mismo que apostilla), debe certificar él mismo sobre la debida constitución, sede, existencia legal actual y debida representación de la sociedad por la cual se está otorgando el poder, además del hecho que el objeto para el cual éste se otorga se encuentra comprendido dentro de su objeto o actividad.  Esto, sin perjuicio de la autenticación de la firma del respectivo funcionario mediante el mecanismo de la apostilla o, por parte del cónsul de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos citados de los Códigos de Comercio y Procedimiento Civil, y el mismo Protocolo de Poderes en su artículo V.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que señala el artículo 25 del C.C.A. advirtiendo que para una mayor ilustración, en la P. WEB podrá consultar entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite, en particular el Oficio 220-065681 del 16 de abril de 2009, que trata sobre el tema objeto de su inquietud