Oficio 220-021412

Superintendencia de Sociedades

10 de Abril de 2012

Disolución y Liquidación de una SAS.


Me refiero a su comunicación remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-,y radicada en esta entidad con el número 2012-01-033170, por la cual en relación con una sociedad por acciones simplificada, plantea las siguientes inquietudes:

“1. Que pasos debo realizar para la disolución y liquidación de una SAS inferior a nueve meses?

2. Si se realiza liquidación que se debe presentar.

3. Esta compañía vendía complementos nutricionales gravados a una tarifa cero.

4. Dejaron de tener actividades hace tres meses.”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que una sociedad por acciones simplificada, sin que incida para nada la fecha desde cuando se constituyó, ni la actividad que desarrollaba, ni el objeto social de la misma, se disuelve si se presenta frente a la compañía, alguna de las causales consagradas en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.

Ahora bien, de vencerse los plazos a que alude el artículo 35 de la citada ley, sin que se haya enervado la causal de disolución en que se encuentra incursa la sociedad, la misma queda disuelta y por ende, es perentorio proceder a la liquidación del patrimonio social, de acuerdo con el procedimiento señalado para la sociedad de responsabilidad limitada, en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio (Artículo 36 de la Ley 1258 de 2008).

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.