Oficio 220-020477
02 de Abril de 2012
Superintendencia de Sociedades
Empresa Unipersonal – Disolución
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01- 029552, por la cual plantea la siguiente consulta:
“1.Empresa Unipersonal, que arroja pérdidas de mas del 50% de su capital.
2. Presenta pasivos con el exterior.
3. Su único socio es extranjero”.
Y afirma que la empresa no esta generando los recursos para seguir operando.
Sobre el particular, tenemos que conforme lo consagrado en el artículo 79, numeral 6 de la Ley 222 de 1995, la Empresa Unipersonal objeto de su consulta, se encuentra en causal de disolución, toda vez que tiene perdidas que reducen el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
Ahora bien, la misma norma citada, en relación con la causal invocada, dispone que “podrá evitarse la disolución de la empresa adoptándose las medidas que sean del caso según la causal ocurrida, siempre que se haga dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal”
De haberse sobrepasado el plazo anterior, sin que se hayan tomado las medidas necesarias tendientes a recuperar la perdida del patrimonio, debe procederse a la liquidación de la misma, siguiendo el procedimiento aplicable para las sociedades de responsabilidad limitada (Artículos 222 y siguientes del Código de Comercio).
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.