Oficio 220-019225
26 de Marzo de 2012
Superintendencia de Sociedades
Las funciones del revisor fiscal son de orden legal.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “Si existen funciones especiales para el Revisor Fiscal por parte de la Superintendencia de sociedades, y el listado de estas”.
Sobre el particular debo manifestarle que la respuesta a sus inquietudes son negativas de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. A lo largo del Ordenamiento Mercantil el legislador le señala a la revisoría fiscal múltiples las funciones orientadas básicamente a proteger los intereses de la sociedad, de los asociados y los terceros en general, de ahí que las gestiones y actuaciones que el cargo impone deben estar encaminadas a velar porque los administradores y empleados de la compañía en el ejercicio de sus funciones cumplan la ley y los estatutos sociales, dando con ello seguridad a los asociados sobre el buen manejo de la compañía y proporcionando a los terceros tranquilidad por la protección de los activos de la compañía.
2. Conforme a lo expuesto, el artículo Art. 207 del Código de Comercio, concordante con otras disposiciones, señala algunas de las funciones que el legislador le asigna a la revisoría fiscal, una de ellas, a manera de ejemplo, la del numeral 3º, según el cual es función del revisor fiscal “Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que hayan lugar o le sean solicitados” (Destacado fuera del texto), función que impone la obligación de poner en conocimiento de la Entidad que ejerce supervisión Vr. Gr, esta Superintendencia, sobre posibles irregularidades advertidas en el funcionamiento de sociedad, de donde, previa investigación de los hechos, la Entidad se encuentra facultada para impartir órdenes a quienes violen la ley y los estatutos y a la imposición de sanciones o multas previstas en el numeral 3º, Art. 86 de la Ley 222 Cit.; del mismo modo la preceptiva mencionada le impone la obligación al revisor fiscal de cumplir con los requerimientos que la Entidad le solicite, en la forma y en los términos que se determine.
3. Otra función, también importante para los fines de la consulta es la conferida en el numeral 7º Ib. que expresa que al revisor fiscal corresponde “Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”, atribución concordante con la Ley 222 de 1995, Capitulo VI sobre Estados Financieros, que si bien consagra obligaciones para la sociedad, incluye obligaciones para el revisor, pues a él corresponde el dictamen que debe acompañar los estados financieros, conforme lo señala el artículo 208 del C. de Co.. Téngase en cuenta que también debe asegurarse de la preparación, elaboración y difusión de los estados financieros por parte de la administración de la sociedad, cuya inobservancia le genera responsabilidad en los términos del Art. 42 Ley 222 ibídem.
Lo expuesto, a grosso modo, para mencionar algunas de las funciones que el legislador le señala a la revisoría fiscal frente a esta Entidad, pues son numerosas las obligaciones que la ley mercantil y contable, entre otros ordenamientos, imponen al profesional que se desempeña en el cargo.
4. Situación distinta es que la Entidad en ejercicio de las atribuciones conferidas en inspección, vigilancia y/o control sobre las sociedades comerciales, en los términos que señalan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con las asignadas a los revisores fiscales imparte instrucciones a fin de cumplan satisfactoria y oportunamente los deberes, funciones y obligaciones asignadas.
En síntesis, los revisores fiscales no tienen funciones especiales diferentes a las señaladas en la ley, la Superintendencia dentro de la órbita de su competencia expide actos administrativos de carácter general para facilitar el cumplimiento de la ley, consideración que además apoya la inexistencia de un listado de funciones que corresponden al revisor fiscal frente a esta Entidad. Ilustra lo expuesto la Circular Externa No. 115- 000011 de 24 de octubre de 2008, expedida con el fin de armonizar los criterios y parámetros generales que deben regir la gestión de los revisores fiscales de las sociedades sujetas a inspección, vigilancia y/o control por la Superintendencia de Sociedades.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.