Oficio 220- 019213

26 de Marzo de 2012

Superintendencia de Sociedades

Facultades de la Superintendencia de Sociedades en relación con los conglomerados.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-032750, mediante el cual consulta “Cuál es la dependencia de la Supersociedades encargada de supervisar un Grupo Empresarial que presta servicios públicos?

Cuáles serían exactamente las funciones de esta dependencia respecto del Grupo Empresarial?”.

R/. En primer lugar, le informo que de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos4350 de 2006 y 2300 de 2008, las funciones de inspección, vigilancia y control que esta superintendencia adelanta en delegación del Presidente de la República, se circunscriben, exclusivamente, a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, por lo que resulta del caso precisar que la entidad no ejerce funciones de supervisión respecto de conglomerados como tales, sino, que la ley (artículo 265 de la Ley 222 de 1995, concordante con el Numeral 21 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996 ) le ha deferido algunas facultades específicas sobre los mismos, las cuales adelanta a través del Grupo de Conglomerados, tales como:

1. Estudiar la existencia de grupo empresarial cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan,

2. Constatar la veracidad de los informes especiales que los administradores de sociedades subordinadas o controladas y los de las sociedades controlantes deben presentar ante sus asambleas o juntas de socios, con el fin de adoptar las medidas del caso,

3. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y en el evento que verifique su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, se encuentra facultada para imponer multas, incluso, para ordenar la suspensión de las mismas.

4. Declarar, de oficio o a solicitud de parte, la situación de vinculación y ordena la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción, e impone las sanciones a que haya lugar por dicha omisión o extemporaneidad de la inscripción.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.