Oficio 220-019212
26 de Marzo de 2012
Superintendencia de Sociedades
Disminucion de capital con efectivo reembolso de aportes
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 028090,mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre los trámites que se deben adelantar para obtener la autorización de disminución de capital de una S.A.S., con efectivo reembolso de aportes, que debe impartir esta Superintendencia para poder elevar a escritura pública la reforma correspondiente.
Sobre el particular, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código de comercio, el capital social de una compañía deberá fijarse de manera precisa al momento de su constitución, y es susceptible de aumentarse o disminuirse por medio de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.
Ahora bien, la reforma estatutaria consistente en la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes ciertamente requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, conforme lo dispone el artículo 145 ídem, en concordancia con el numeral 7° del artículo 86 de l a Ley 222 de 1995, y numeral 20 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996.
En este punto es preciso tener en cuenta, que si bien el artículo 145 mencionado, consagra unos supuestos que es necesario cumplir para que la Superintendencia de Sociedades pueda proceder a la autorización de una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en una sociedad comercial, tales como acreditar que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que sea el monto del activo o activos sociales, no es menos cierto es que debe velar también
porque dicha disminución no afecte la situación económica, financiera y contable de la compañía que ponga en riesgo su viabilidad futura, con perjuicio no solo para los asociados sino para los terceros en general, máxime cuando el ente jurídico presta, por ejemplo, un servicio público que redunda en beneficio de todos.
Para evitar en un momento determinado que una disminución de capital conlleve dicho riesgo, nada obsta para que la Superintendencia exija determinados requisitos adicionales para mirar la posibilidad de autorizar la reforma que nos ocupa, en aras a preservar el orden público económico.
Con relación a los documentos que debe allegar para el efecto, me permito anexarle copia de la Circular Externa 04 del 12 de diciembre de 2002, en la cual encontrará la información y documentación mínima que se debe presentar para que este Organismo autorice la susodicha reforma.
No obstante lo anterior, se advierte que el artículo 151 del Decreto No. 0019 de 2012 modifico el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, el cual quedo así:”7. Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo rembolso de aporte. La autorización podrá ser conferida mediante autorización de carácter general en los términos establecidos por la Superintendencia de Sociedades”.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.