Oficio 220-019208

26 de Marzo de 2012

Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades no lleva registro de los entes societarios.


Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que constituyó una Serviteca, realizó la inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá y realizó los trámites ante la Administración de Impuestos Nacionales y en Catastro en lo referente a los Impuestos Distritales. Posteriormente solicitó un préstamo ante el BBVA que le fue negado, según el banco, porque no está registrada ante la Superintendencia de Sociedades.

Frente a la situación mencionada pregunta “Porque no figuro en Supersociedades si la Cámara de Comercio de Bogotá debe informara la constitución de las sociedades?.


Que debo hacer? como me pueden solucionar este impace que perjudica mis finanzas”.


Sobre el particular es preciso aclararle que dentro de las funciones que la Constitución y la ley le han asignado a la Superintendencia de Sociedades no se encuentra la de llevar registro de sociedades, ni inscripciones ni suscripciones de ninguna naturaleza. Las funciones que corresponden a esta Entidad, en vía administrativa, las señalan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, relacionadas con la periodicidad con la que la Entidad solicita de las sociedades comerciales en inspección, vigilancia o control algún tipo de información jurídica, económica, contable, entre otros asuntos; al tiempo que señala las atribuciones conferidas por el legislador a la Entidad frente a cada uno de los estadios de supervisión mencionados.

Es así que en inspección esta facultada “para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma.


Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades”.


– En vigilancia, facultada “para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente….”.

– Al paso que en control puede “ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular..”. (Los destacados no son del texto original).

Efectuada la anterior precisión, el Grupo de Estadística de esta Entidad, previa solicitud, certificará el estado de supervisión en que se encuentra la sociedad por Ud. constituida y registrada en la Cámara de Comercio frente a esta Superintendencia.

No obstante lo anterior, si la sociedad del asunto se encuentra vigilada por otra Superintendencia, que bien puede ser la de Puertos y Transporte, será la competente para resolver cualquier inquietud relacionada con la misma.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.