Oficio 220-019205 
26 de Marzo de 2012
Superintendencia de Sociedades

Procesos jurisdiccionales por responsabilidad de socios y liquidadores en un proceso de liquidación voluntaria, así como de declaratoria de nulidad de decisiones abusivas.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-028867, mediante el cual consulta cómo suspender el proceso liquidatorio de una sociedad, en el cual, según denuncia, se han verificado irregularidades relacionadas con indebida representación de asociados, nombramiento del

liquidador sin el lleno de requisitos de ley, etc.

R/. Sobre el particular, le informo que no existe un mecanismo legal por medio del cual pueda suspenderse el proceso de liquidación voluntaria de una compañía.

No obstante, con ocasión de la vigencia del artículo 28 de la Ley 1429 de 2010, resulta posible que a través de la vía jurisdiccional sea determinada la responsabilidad de socios y liquidadores con ocasión del proceso de liquidación voluntaria de una compañía.

Dicho artículo reza así:

“ARTÍCULO 28. ACCIONES CONTRA SOCIOS Y LIQUIDADORES EN LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. La Superintendencia de Sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales, conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores según las normas legales vigentes.

Dichas acciones se adelantarán en única instancia a través del procedimiento verbal sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.”

Así mismo, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, aplicable a todas las sociedades sujetas a la supervisión de esta superintendencia por expresa remisión del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, se entiende que un asociado abusa de su derecho cuando ejerce el voto con el propósito de causar daño a la compañía o a otros asociados o de obtener para sí o para un tercero  ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para otros asociados, quien deberá responder por los daños que ocasione, sin perjuicio que esta entidad pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada. En este caso, la Superintendencia de Sociedades resulta ser también la competente para adelantar el proceso jurisdiccional respectivo tendiente a declarar el abuso y, de resultar procedente, la nulidad de la decisión adoptada.

En este orden de ideas, los asociados que se encuentren en situaciones tal como la descrita en su consulta, cuentan con los mecanismos jurisdiccionales antes aludidos, que no resultan excluyentes entre sí, a través de los cuales puede perseguirse la declaratoria de las respectivas responsabilidades de socios y liquidadores en un proceso de liquidación voluntaria, así como la nulidad de decisiones adoptadas en abuso del derecho.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.