Oficio 220-017003

20 de Marzo de 2012

Superintendencia de Sociedades

Convocatoria a reunión ordinaria   Integración con accionistas luego de la conversión de la corporación o asociación con deportistas profesionales


Con toda atención me refiero al escrito radicado con el número 2012-01-046931, en el cual manifiesta que la conversión de corporación a sociedad anónima quedó perfeccionada en febrero de 2012, fecha de la inscripción de la escritura respectiva en el registro mercantil; y, con base en este presupuesto, solicita un pronunciamiento de la Entidad en el cual se aclare el procedimiento a seguir para realizar  la asamblea ordinaria para la presentación de los estados financieros con corte a 31 de Diciembre de 2011.

Para abordar el tema es pertinente señalar que la Ley 1445 de 2010 habilitó a las corporaciones o asociaciones con deportistas profesionales a mudar su naturaleza y firmar un contrato plurilateral distinto, con el objeto de adoptar una nueva forma en su organización y convertirse en sociedades anónimas.

Bajo esta premisa, la ley citada estableció que quien no estuviere de acuerdo en la decisión de conversión, previa verificación de la realidad de su aporte, podría hacer valer el monto de su aporte o derecho y solicitar su reembolso; este presupuesto fundamental previsto en la ley, garantiza de manera directa el principio constitucional de la libre asociación, según el cual no puede obligarse a una persona a suscribir un contrato de asociación sin que medie su voluntad.

Así las cosas, es claro para esta Oficina que una vez se produjo la conversión, se entienden accionistas únicamente aquellas personas que la aprobaron o que con posterioridad y dentro del término establecido han expresado su voluntad de participar en la sociedad anónima.

Siendo claros en este supuesto, procede hacer referencia a la convocatoria a reunió n del máximo órgano social, indicando que tienen derecho a recibir la citación aquellos que tienen la calidad de accionistas, esto es que son titulares de por lo menos, una alícuota del capital social de la sociedad anónima que surgió como consecuencia de la conversión.

Luego, aquellos asociados que hacían parte de la corporación o de la asociación que no están vinculados por el contrato del cual surge la sociedad anónima por la conversión, no están llamados a ser citados porque no pueden integrar el máximo órgano social de una persona jurídica en la que en su formación no han intervenido.

Ahora bien, en cuanto a medio y antelación, la convocatoria debe cumplir las exigencias contenidas en los estatutos o en su defecto dar aplicación al artículo 424 del ordenamiento mercantil, el cual señala que toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad.  Si se aprueban estados financieros de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación.

No sobra advertir y dada la fecha de la consulta así como de la respuesta, que en el evento en que los estatutos prevean como época de las reuniones ordinarias, los tres primeros meses del año, la antelación no podrá ser actualmente observada para efectos de una convocatoria a reunión ordinaria, por lo cual procederá una convocatoria a reunión extraordinaria, la cual además de lo señalado para el medio y la antelación, deberá incluir el temario de la reunión, porque la asamblea será cobijada por las reglas de las reuniones extraordinarias previstas en el artículo 181 del ordenamiento mercantil.

Así mismo, es pertinente que los administradores estén atentos a la celebración de la reunión por derecho propio, la cual procede en ausencia de la asamblea ordinaria en el término establecido en los estatutos o en la ley; la reunión por derecho propio se lleva a cabo el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana, en las oficinas de la administración, en cuya sesión pueden deliberar y decidir cualquier número de acciones presentes o representadas.  En estas reuniones la asamblea podrá adoptar decisiones que deban ser tomadas por la mayoría ordinaria (artículos 429 y 181 ambos del Código de Comercio).

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.