Oficio 220-016474
15 de Marzo de 2012
Superintendencia de Sociedades
Actuación del representante legal dentro de las reuniones del máximo órgano social - Otorgamiento de poder por parte de un asociado.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-022225, por medio de la cual hace mención de una situación que se presentó en una sesión de la junta de socios de una compañía, en donde un socio protestó porque el representante legal de la persona jurídica, ha venido también representando a su hermano, quien es socio de la misma sociedad.
Cuando el hermano designo a otra persona diferente al representante legal para que lo representara en la reunión, el socio inconforme manifestó que ello no era posible, toda vez que entonces aquel estaría representado doblemente. Solicita se le aclare la situación, pues considera que ello se seguirá presentando en la próxima reunión del órgano rector.
Sobre el particular, es preciso manifestarle que esta entidad en la modalidad de consulta, absuelve de manera general y en abstracto las inquietudes que se le presentan y no se refiere como en el caso consultado a una sociedad en particular, máxime que sus antecedentes le son desconocidos.
Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta lo descrito en su comunicación, es necesario realizar las siguientes consideraciones en relación con las reuniones del máximo órgano social de una compañía y la actuación del representante legal en el seno del mismo:
1 El máximo órgano de una sociedad, llámase junta de socios o asamblea general de accionistas, esta integrado por las personas que en un momento determinado conforman el capital social de la misma.
2 Son administradores de una sociedad “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones” (Artículo 22 de la Ley 222 mencionada):
3 El representante legal de la compañía, vela por el funcionamiento del ente jurídico, representa los intereses de los asociados y lleva la representación del ente jurídico ante el mundo exterior.
4 El representante legal, bien puede ser o no asociado de la compañía, sin que ello sea obstáculo para el cumplimiento de los deberes que le corresponde adelantar y asumir las responsabilidades que le han sido asignadas (Artículo 23 y 24 de la Ley 222 de 1995). El representante legal debe necesariamente estar presente en las reuniones del máximo órgano social, con el fin entre otros deberes de “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias” y “Dar un tracto equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”:
5 La persona, natural o jurídica, que actúa como representante legal de una sociedad, sea o no asociado de la misma, ni en el seno de las sesiones del órgano rector ni fuera de ellas, representa bajo ninguna circunstancia a un asociado en particular.
Ahora bien, de darse el caso en donde una persona que actúa como representante legal de una compañía, en la conformación del capital social de dicha persona jurídica, hacen parte familiares del administrador (ejemplo, hermanos, primos, etc.), ello no significa que el asociado se encuentre ya representando por dicho administrador, ni que no pueda asistir directamente o que este impedido para otorgar poder a un tercero con el fin de hacerse representar en una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, pues se resalta, que cada asociado es titular de sus partes, cuotas o acciones y solo a el le corresponde actuar de conformidad.
6 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 185 del estatuto mercantil, “Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o juntas de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.
Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación ”.
7 En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, basta reiterar que cada asociado, dentro de la conformación del capital social de una compañía, es independiente, bien puede concurrir a las reuniones del máximo órgano u otorgar poder para ser representado
Igualmente debe quedar claro que el representante legal como tal, no puede representar acciones distintas de las propias, salvo la excepción consagrada en el artículo 185 del Código de Comercio.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.