Oficio 220-016465
15 de Marzo de 2012
Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultades para autorizar la fusión o escisión de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-033721, mediante el cual, con ocasión de la vigencia del Decreto 1018 de 2007, que derogó expresamente el Decreto 1259 de 1994 bajo cuya vigencia esta oficina conceptuó que la autorización para la fusión o escisión de las I.P.S., E.P.S y E.M.P., correspondía ser impartida, por el principio de la especialidad y ante la ausencia de tal facultad en cabeza de la Superintendencia de Salud, por la Superintendencia de Sociedades, consulta, a) si tal posición persiste en la actualidad, b) si para dicho tipo de entidades se aplica el régimen de autorización general a que alude la Circular Externa 001 de 2007 expedida por este organismo, y c) si en estos casos se aplicaría la hipótesis correspondiente a la competencia residual que dispone la referida circular externa.
R/. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10° del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, al que alude en su consulta, es función del Superintendente Nacional de Salud:
“Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios en la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos”. (Subrayado y destacado fuera de texto)
Por lo expuesto, resulta claro que de acuerdo don el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, si bien a la Superintendencia de Sociedades le asiste la facultad residual de autorizar la fusión o escisión de sociedades comerciales sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, excepto por nuestra homóloga Financiera, dicha facultad no le asiste en el evento que la entidad de supervisión cuente con la facultad expresa de impartir dicho tipo de autorizaciones, tal como se ha visto sucede en relación con las entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud.
Así las cosas, para dar respuesta a sus inquietudes, se tiene que:
Resulta claro que la posición que esta oficina había presentado frente al tema, consistente en que, por competencia residual, resultaba ser la Superintendencia de Sociedades la autoridad competente para autorizar los procesos de fusión y escisión de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, ya fue superada con la expedición de la nueva normatividad, esto es a partir de la vigencia del Numeral 10° del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, antes transcrito.
De conformidad con el Numeral 10° del artículo 8°, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra facultada para impartir autorizaciones generales o particulares de fusión y de escisión de sus vigiladas. Se sugiere acceder a la Circular 065 de 2010 expedida por dicha entidad, por medio de la cual, entre otros asuntos, se fija el procedimiento para impartir autorizaciones en dichas situaciones.
La Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultad alguna para impartir autorización de fusión o escisión a las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.