Oficio 220-012663

27 de Febrero de 2012

Superintendencia de Sociedades

Sucursales de Sociedades Extranjeras- Normas contables aplicables.


Se recibió su comunicación radicada con el número 2012-01-008702, mediante la cual formula las siguientes inquietudes: “Teniendo en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras, de acuerdo con el Artículo 476 del Código de comercio, deben cumplir con los requisitos establecidos para el control y vigilancia de las sociedades anónimas nacionales, al igual que la constitución de las reservas y provisiones  que la ley exige a las sociedades anónimas, se pregunta a la Superintendencia de Sociedades, ¿ cual es la forma de presentar los estados financieros de fin de ejercicio? ¿ a quién se dirigen dichos estados financieros? ¿Es necesario para el administrador de la sucursal preparar y presentar el informe de gestión de la sucursal? ,. En caso afirmativo ¿a quien debe dirigirse el mismo?, en cuanto al informe del revisor fiscal, ¿debe prepararse y presentarse? Debe ser dirigido a quien?

Al respecto, sea lo primero observar que  las disposiciones contables aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras, a la luz del artículo 488 del Código de Comercio, son  las leyes nacionales, de suerte que la reglamentación contable está contenida en el Decreto 2649 de 1993, por el cual se establecen los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, que por  delegación del Presidente de la Republica, cumple funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia financiera de Colombia, expide anualmente una circular externa  relacionada con elenvío de la información financiera y de prácticas empresariales (año 2011),  dirigida a los representantes legales, revisores fiscales y contadores públicos de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia, en la que se fijan los parámetros para el  envío de los mismos, de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas, así como para las inspeccionadas a las que se les hubiere enviado el respectivo requerimiento.

Así pues, se sugiere revisar la Circular 115-0004 del   3 de noviembre de 2011, en la que se resuelven las inquietudes por usted propuestas. A manera de ejemplo esta circular en el punto 4.1.1. Literal b), indica que las sucursales de sociedades extranjeras no están obligadas a enviar informe de gestión.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.