Oficio 220-007969
06 de Febrero de 2012
Superintendencia de Sociedades
Devolución de sumas que exceden el valor de la compra.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-382296, mediante la cual consulta lo siguiente: “cual es el trámite a seguir para solicitar la devolución del mayor valor pagado en la compra de materia prima a una sociedad en liquidación, pues se solicitó cheque de gerencia por valor total de la factura emitida, pero sin realizar las respectivas retenciones de ley así:
RETENCIÓN EN LA FUENTE (3.5%) RETENCIÓN DE I.V.A 850%) Y RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO (11.04/100)
Al solicitar al liquidador de la sociedad la devolución de dichos valores, la respuesta es que no puede devolver ningún valor sin previa autorización de la Superintendencia de Sociedades.
Al respecto, me permito informarle que la función de atender consultas es general y abstracta, por lo que no es posible pronunciarse sobre casos particulares como al parecer resulta se el suyo”.
La consulta será absuelta en el entendido que el consultante hace alusión a un trámite de liquidación judicial, para lo cual es pertinente remitir a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1116 de 2006, los cuales se refieren a los bienes excluidos y al procedimiento para entrega de bienes excluidos.
El primer artículo mencionado define qué bienes se encuentran excluidos y el siguiente 56, precisa el procedimiento al cual debe ajustarse la solicitud y el trámite, las dos a instancias de la Superintendencia de Sociedades, entidad que en este caso actúa como juez del concurso.
Evaluada la solicitud frente a las pruebas presentadas, el juez adoptará la decisión a que hubiere lugar, y si fuere el caso devolver así lo ordenará y el liquidador deberá dar cumplimiento al acta establecida en el artículo 56 ya mencionado.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances de que trata el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.