Precisiones sobre lo que debe entenderse por servicios médicos hospitalarios para efecto del IVA.
Oficio 021883
Tema: Iva
Descriptor: Precisiones sobre lo que debe entenderse por servicios médicos hospitalarios para efecto del IVA.
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Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
Mediante radicado de la referencia solicita usted se le informe si el servicio de esterilización hace parte de “Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana” excluidos del IVA.
Argumenta que en ausencia de una definición legal sobre lo que debe entenderse por servicios médicos, hospitalarios y clínicos para efectos del IVA, hay diversas consideraciones de tipo doctrinal y normativa que aclaran el tema, tales como, la definición de atención médica, el señalamiento que hace le Artículo 2 del Decreto 1813 de 1994 acerca de lo que comprende el servició médico quirúrgico y la definición del servicio de esterilización como un servicio de salud según la Resolución 5261 de 1994 ” Por la cual se establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Sobre el particular, tal y como lo señala la consultante, este despacho ya se ha pronunciado en el sentido de señalar que servicio de esterilización se encuentra gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, es así como el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas - 2003 dispone:
(…)
DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.
1.17. SERVICIO DE ESTERILlZACION.
Esterilizar de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significa en una de sus acepciones ((destruir los gérmenes patógenos».
Patógeno de acuerdo con la misma obra « dicese de los elementos y medios que originan y desarrollan las enfermedades»
Dentro de los sistemas para efectuar la esterilización tenemos entre otros, los siguientes:
- Calor seco: Acción directa de la llama.
- Calor húmedo:- Acción del agua caliente (baño maría hirviente, calentamiento repetido, ebullición directa). .
- Acción del vapor de agua (autoclave). Radiaciones: lonizantes. Ultra violetas.
- Antisépticos: Alcoholes, yodo, órganos mercuriales, colorantes.
- Desinfectantes y/o esterilizantes: Cloro y compuestos clorados, aldehidos, óxido de etileno, compuestos fenólicos, ácidos y álcalis.
El servicio de esterilización conlleva la utilización de aparatos o utensilios especializados y productos que pueden tener como función única y exclusiva la de esterilizar.
De las consideraciones expuestas se infiere que el servicio de esterilización no puede reducirse al simple servicio de aseo de que trata el numeral 7 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en razón a que son servicios diferentes, por lo cual se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del tributo.
(…)
Ahora bien, respecto a la inquietud formulada en el sentido de considerar que el servicio de esterilización hace parte de “Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana” excluidos del IVA, es necesario acudir a lo señalado por este despacho acerca de lo que se entiende por servicio de salud, es así como en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 001 de 2003 dispone:
“Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.
Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestado por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley a confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia.
La exclusión no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y especifica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.
Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva lograr la recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas. Vale la pena enunciar algunos de estos servicios: los servicios profesionales de diagnóstico, control de calidad, y el análisis, vigilancia y control sanitario de medicamentos y sustancias químicas de riesgo para la salud humana.
Con el mismo criterio, no está cubierto por la exclusión, el servicio de información de la presión arterial, peso, estatura y demás, prestados a través de máquinas.
Tampoco quedan comprendidos en la exclusión servicios tales como: seminarios, consultoría, capacitación, e te. , los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a proporcionar información, enseñanza y capacitación en actividades relacionadas con administración y organización de servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aun directa del servicio de salud.
Cuando en desarrollo de la prestación del servicio médico se realizan actividades tales como la investigación o la educación, las cuales por su naturaleza son diferentes a las relativas a la salud humana propiamente dichas, no se encuentran cobijadas por la exclusión.
De acuerdo con lo señalado, se concluye, igualmente, que la auditoria médica, o examen de las actividades realizadas en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de su situación, por no estar relacionada en forma directa con la prestación de un servicio de salud, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas. (Ratificado por el concepto No. 071920 de octubre 05 de 2005).
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA.
2.1.1. SERVICIOS PRESTADOS POR LABORATORIOS.
En la medida que se hallan excluidos del IVA los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, los servicios prestados por laboratorios biológicos u otros que presten servicios de diagnóstico o relacionados con el tratamiento de la salud del paciente, se encuentran excluidos del gravamen.
Los servicios excluidos del IVA son, en consecuencia, los de laboratorio que tienen relación directa con la salud de un paciente en particular y no en relación con la salubridad humana en general. Entonces, no están dentro de las previsiones para la exclusión del IVA Y por tanto se encuentran gravadas aquellas actividades o servicios que, aunque en último término revierten y se refieren a la salubridad humana, no se realizan directamente sobre pacientes.
En dicha categoría se encuentran, a manera de ejemplo, los servicios que prestan los laboratorios industriales para establecer y/o asegurar la potabilidad de las aguas, la aptitud de los productos para ser producidos y comercializados como alimentos humanos o la correcta elaboración de productos farmacéuticos y drogas
Resulta evidente que no puede entenderse que la exclusión a que se refiere el artículo 476 del Estatuto Tributario se extiende a los servicios de atención y diagnóstico veterinario y en general los relativos a la atención de los animales.
(…)
En los anteriores términos, el servicio de esterilización entendido como el destinado a la limpieza, preparación, desinfección, almacenamiento, control y distribución de ropas, instrumental y material médico quirúrgico, que requieren asepsia, no tiene como finalidad exclusiva y directa a recuperación física y mental de la personas, encontrándose gravado con el impuesto sobre las ventas.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaría, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica