Tarifa aplicable a la renta por concepto de transporte internacional.
Oficio 021545
16-03-2007
Tema: Retención
Descriptor: Tarifa aplicable a la renta por concepto de transporte internacional.
***
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cuál, se da respuesta a sus inquietudes sobre la vigencia de la retención en la fuente a título del impuesto de remesas derogado por la Ley 1111 de 2006, tratándose del transporte internacional y prevista en el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, cuya derogatoria no fue expresamente dispuesta por la nueva normatividad.
Al respecto nos permitimos manifestarle que, efectivamente en razón de la desaparición del impuesto de remesas desde el 10 de enero de 2007, el mecanismo de recaudo anticipado a través de la retención en la fuente corre la misma suerte, toda vez que su aplicación parte del supuesto legal de la existencia del impuesto correspondiente. Por lo tanto, en el caso del artículo 414-1 del Estatuto Tributario, procede la retención del 3% a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país.
No obstante, creemos pertinente que conozca el manejo del tributo ya causado, según se expone por esta Entidad en el punto 111 de la Circular 00009 del 17 de enero de 2007 que se anexa.
Por otra parte, es oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ALFREDO EDUARDO RODRÍGUEZ CADENA
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica