DIARIO OFICIAL 46.528
OFICIO ADUANERO 002
05/01/2007
Oficio radicado con el número 100249 del 21 10 2006.
Bogotá, D. C., 5 de enero de 2007
53001-002
Referencia: Oficio radicado con el número 100249 del 21 10 2006
Cordial saludo:
Solicita su despacho la reconsideración del Concepto 002 del 22 de enero de 2004.
Argumenta, para tal efecto, que el referido concepto no tuvo en cuenta lo previsto en los manuales de procedimiento del sistema Siglo XXI adoptados mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Al respecto se precisa lo siguiente:
El concepto en cita determina como improcedente el traslado de mercancía bajo control aduanero de un depósito público a otro depósito habilitado de carácter público o privado o a una zona franca transitoria, cuando ha sido entregada al primero por el transportador o el agente de carga a pesar de estar destinada en el documento de transporte a cualquiera de estos últimos.
El referido pronunciamiento doctrinal dimana del análisis jurídico practicado sobre los artículos relativos al tema, contenidos en el Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución 4240 de 2000.
Ahora bien, este despacho no desconoce la existencia de la Resolución 5291 de 2000, por la cual se adoptan los manuales de procedimiento del Régimen de Importación para las Administraciones Especiales de Bogotá y de servicios especiales del Aeropuerto El Dorado, modificada por la Resolución 6738 de 2001, mediante la cual se adopta el manual de contingencias para todas las administraciones aduaneras de todo el país.
Por esta razón es pertinente recordar que, en la parte motiva de la referida Resolución 5291 de 2000, el Director de Aduanas enunció como elementos considerativos que soportaban su expedición, entre otros los siguientes:
“(…)Que para garantizar la debida aplicación del Decreto y la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, se hace necesario adoptar el manual de procedimientos, con el fin de facilitar las operaciones aduaneras en el régimen de importación en las administraciones especiales de Santafé de Bogotá, y servicios especiales del Aeropuerto El Dorado, donde funciona el sistema global de información siglo XXI;
Que debe garantizarse la correcta aplicación de la nueva legislación aduanera en todas las administraciones con operación aduanera con el fin de facilitar los procedimientos en los regímenes de exportación, tránsito aduanero, y tráfico postal y envíos urgentes, siendo necesario adoptar los respectivos manuales;
Que dichos manuales permiten garantizar la aplicación del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, de la Resolución 4240 del 2 de juni o de 2000, facilitan la prestación del servicio a los usuarios en las operaciones aduaneras y garantizan el control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (énfasis añadido).
Así las cosas, resulta palmario del texto transcrito, que fue intención de la administración aduanera, al adoptar los manuales de procedimiento citados, la de “garantizar la aplicación del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, y de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
Por esta razón, los manuales de procedimiento deben enmarcarse dentro de la normatividad aduanera vigente y no por el hecho de haber sido adoptados mediante resolución, pueden desbordar válidamente los límites establecidos mediante la normativa superior cuya aplicación pretende.
Lo anterior genera, como lógica consecuencia jurídica, que para determinar la procedencia o improcedencia de un trámite específico en cualquiera de los regímenes aduaneros, se debe acudir a la normativa aduanera vigente contenida en el decreto y en la resolución ya citados, de tal suerte que si del análisis interpretativo efectuado a la referida normativa se determina la improcedencia de un trámite o actuación específico, no resulta de recibo ni válido jurídicamente justificar su procedencia con fundamento en las opciones contempladas en un manual de procedimiento informático.
De otra parte y en atención a que en el oficio de la referencia se argumentan situaciones especiales que explicarían la necesidad de traslado de mercancía entre depósitos, es del caso precisar que, si bien estas situaciones pueden ser consideradas como justificantes de una necesidad fáctica, es forzoso manifestar que, mientras normativamente no se determinen las excepciones que permitan el traslado de mercancías bajo control aduanero entre depósitos habilitados, no puede este Despacho proferir doctrina en sentido diverso.
En este orden de ideas, una vez revisada la coherencia jurídica del Concepto 002 del 22 de enero de 2004, este despacho lo encuentra ajustado a derecho, razón por la cual lo confirma en su integridad.
Cordialmente,
El Jefe Oficina Jurídica (A.),
Juan Carlos Guerrero Cárdenas.
(C.F.)