Oficio 115-173739

3 de diciembre de 2009

Supersociedades

Ref: Retiro de inventarios

¿Es procedente y legal la determinación de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas de una empresa comercial que actuando en cumplimiento de los estatutos sociales, decide efectuar RETIRO DE SUS INVENTARIOS de mercancía clasificada técnicamente como en estado de evidente deterioro, causado por daños, pérdidas y rotura manifiesta, con cargo a los Administradores y Socios vinculados directamente al proceso del Objeto Social de dicha empresa y no con cargo a la cuenta de resultados como pérdida?

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Antes de proceder a dar respuesta a su pregunta consideramos necesario hacer las siguientes precisiones:

En su constitución y funcionamiento, las sociedades, sus socios y accionistas, administradores, etc., deben observar el cumplimiento de las normas legales, entre ellas, las de carácter estatutario. Dichos estatutos se establecen en el acto de constitución y pueden ser reformados posteriormente, en los términos previstos en el Código de Comercio, especialmente, en el artículo 110. En consecuencia, lo pactado estatutariamente es obligatorio para las partes involucradas, en el entendido de que son elaborados conforme a la normatividad vigente.

Por otro lado, el artículo 450 del Estatuto Mercantil dispone que al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias. Indica que para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (se subraya). Agrega que los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.

De otra parte, el reconocimiento contable de los hechos económicos se debe efectuar con sujeción a lo previsto en el Decreto 2649 de 1993, el cual reglamentó la contabilidad y expidió los principios o normas de contabilidad de aceptación general en nuestro País.

El artículo 48 del decreto 2649 citado, consagra que los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realizan