Me refiero a su escrito radicado con el número 2013 – 01 – 263411 del 16 de julio de 2013, mediante el cual consulta si se tiene contemplada la creación de un plan de cuentas (PUC) del Grupo 1 para efectos de reporte de información financiera a esta Entidad.

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Respecto a su consulta, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones: Mediante Decreto 2650 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Plan Único de Cuentas para Comerciantes PUC, compuesto por un catálogo de cuentas (código y denominación) y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben actualmente observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, en la cual faculta al gobierno para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información en convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

El artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la citada ley, establece el cronograma y las condiciones que deben seguir los preparadores de la información financiera calificados en el Grupo 1. Es así como en el numeral 2 de este artículo se determina como fecha de la transición el 1º de enero de 2014, entendida como el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con la nuevo marco técnico narrativo.

A su turno, el numeral 5 del mencionado artículo expresa que los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán aquellos preparados con corte a 31 de diciembre de 2014, consecuente con lo hasta aquí expresado, el artículo 4º, ibidem, dispone que a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3º del citado decreto, esto es, el 1º de enero de 2015, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

Lo anterior permite concluir que la implementación del nuevo marco normativo para las sociedades clasificadas en el Grupo 1 deja sin efecto la aplicación del Plan Único de Cuentas expedido mediante el Decreto 2650 de 1993 y que la transición, particularmente para la elaboración del Estado de Situación de Apertura, requiere de un plan contable (denominación de cuentas, subcuentas y rubros auxiliares) que se ajuste al nuevo marco normativo, para efectuar los registros que involucren incorporaciones de partidas, baja de cuentas, reclasificaciones, ajustes y demás registros que demanden la nueva normatividad.

En atención a lo antes mencionado, y en relación con su consulta, esta Superintendencia en Circular externa No. 00005 del 2013, expresó que en la actualidad no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 de 2012, con estructura similar al Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo.

Respecto a la presentación de la información financiera a esta Entidad elaborada bajo estándares internacionales, se está trabajando en la adecuación de la plataforma tecnológica con el fin de recibir en su oportunidad la información financiera de las entidades supervisadas en el lenguaje XBRL (eXtensible Business Report Language).