Supersociedades 

Oficio 115-105249 del 9 de octubre de 2008 

Préstamos de socios o accionistas

Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-198083 el 19 de septiembre de 2008, mediante el cual hace una consulta planteando los siguientes hechos: una sociedad limitada con tres socios, dos de ellos extranjeros, y uno de estos últimos va a enviar unos dineros para pagar unas implementaciones del programa contable; los abogados de la empresa indican que se debe llevar como un mayor valor del capital ya que en Colombia no se puede llevar como un préstamo o cuentas por pagar a socios del exterior; por tanto consulta, si esos dineros se pueden llevar como una cuenta por pagar.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

 

Como se colige por lo manifestado en la consulta, se trata de una sociedad constituida en el país con aportes de socios nacionales y extranjeros y no de una sucursal de sociedad extranjera, sobre este entendido es preciso aclarar que el artículo 98 del Código de Comercio, dispone: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

 

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

Así mismo el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia señala que los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos que se conceden a los colombianos, salvo las limitaciones impuestas por la Constitución o la ley.

 

De otra parte y en atención a lo referido en el escrito, se trata de unos dineros recibidos en calidad de préstamo de un socio extranjero con el fin de atender actividades en desarrollo del funcionamiento de la sociedad y no de un depósito con el fin de adquirir acciones o cuotas sociales.

A su vez, el artículo 75 del Decreto 2649 de 1993, establece: “Las cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores”.

 

El Plan Único de Cuentas para Comerciantes, en la descripción del Grupo 23-Cuentas por Pagar-Cuenta 2355-Deudas con Accionistas o Socios-, indica: “Registra el valor a cargo del ente económico y a favor de los socios y/o accionistas por concepto de préstamos, pagos efectuados por ellos y demás importes a favor de éstos. Se excluyen de estas cuentas los dividendos y participaciones por pagar, las cuales se deben registrar en la cuenta 2360”.

 

De acuerdo con lo antes expuesto, las sumas adeudadas a los socios o accionistas, distintas a los aportes efectuados por éstos a la sociedad, además de tener origen en operaciones desarrolladas por la compañía dentro de los límites de su capacidad, son consideradas como un pasivo externo, toda vez que consiste en un compromiso adquirido por el ente económico independiente de los aportes sociales.