Se recibió su escrito radicado con el número 2012-01-092361 del 11 de abril pasado, mediante el cual eleva una consulta en los siguientes términos, así:

“Soy el contador de las compañías:

-Cereales Partners Colombia Ltda., Nit. 830.064.795-2

– Cereales Partners Latina America LLC Sucursal Colombia; Nit. 830.009.360

Las compañías antes mencionadas reportan anualmente a la Superintendencia de Sociedades el formulario 01- Formulario Empresarial.

¿Estas compañías NO tienen la obligación de presentar ante el Banco de la República el formulario 15 Conciliación Patrimonial- Empresas y Sucursales del Régimen General (Formulario No. 15)?, ya que están obligadas a reportar anualmente a la Superintendencia de Sociedades como sociedades inspeccionadas”

Al respecto y previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Señalado lo anterior, para atender su solicitud, es necesario remitirnos a la siguiente normatividad,  contenida en la Ley 222 de 1995, así:

a)         El artículo 82, expresa que El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.

b)         El Artículo 83 en lo que respecta a la inspección señala que La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria hoy Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma.

c)         El artículo 84 al referirse a la vigilancia manifiesta que ésta consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.

Concordante con lo anterior la entidad mediante acto administrativo  de carácter general anualmente expide la circular externa relacionada con la solicitud de información financiera y de prácticas empresariales que para el periodo del 2011 le correspondió la número 115-0004 del 3 de noviembre del citado año, que al tenor literal del primer párrafo se  indica que “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, en el artículo 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y en el Decreto 2300 del 25 de junio del 2008, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones, estando facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable y administrativa en la forma y términos que considere procedentes, por lo cual a través de este acto administrativo se señalarán, entre otros aspectos, las fechas para el envío de la información financiera correspondiente al ejercicio de 2011.”

De otra parte La Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 expedida por el Banco de la República, en su capitulo 7 numeral 7.2.1.6., en el primer párrafo del literal a indica lo siguiente:

“7.2.1.6. Actualización de la inversión directa

a) Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15)

De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, únicamente las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán enviar en documento físico o transmitir vía electrónica, el Formulario No. 15 “conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general” al DCIN del BR después d la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio social ya sea que se transmita vía electrónica o se presente en documento físico. Este Plazo no es prorrogable.” (El subrayado es nuestro)

En este orden de ideas y como quiera que tanto la sociedad como la sucursal de sociedad extranjera referidas en su escrito, fueron requeridas por la Superintendencia de Sociedades y atendieron tal obligación de presentar los estados financieros por el ejercicio de 2011, vertidos al Formulario Empresarial diseñado por la Entidad, NO están en la obligación de presentar ante el Banco de la República la información señalada en el Formulario No. 15, establecido por  Ella.