Oficio 115 023219
19 de Abril de 2012
Superintencia de Sociedades

Cambios en la estimación de la vida útil de las propiedades planta y equipo

Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 6 de marzo de 2012,   radicado con el número 2012-01-038454, mediante el cual consulta si pueden cambiarse las políticas de depreciación de un año a otro, aumentando la vida útil del bien, que para el caso de construcciones y edificaciones pasarían de 20 a 40 años, o cual criterio debe aplicarse para cambiar la vida útil de estos activos.

Previo a resolver el interrogante planteado es del caso señalar, que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Respecto de la vida útil de las propiedades planta y equipo conviene precisar que esta se encuentra regulada en la legislación tributaria (DR 3019 de 1989, art.). Así,  para los inmuebles determinó una vida útil 20 años (5%); para barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipos y bienes muebles 10 años (10%); vehículos automotores y computadores 5 años (20%), porcentajes que en la práctica contable, son comúnmente utilizados por los entes económicos.

Ahora bien, aunque la vida útil de tales activos ha sido fijada por una norma, ello no comporta una aplicación rigurosa, dado que fiscalmente existe la posibilidad de establecer una vida útil diferente previa autorización del director general de impuestos nacionales, en tanto que para efectos contables imperan los principios de contabilidad generalmente aceptados en nuestros país (Decreto 2649 de 1993), que en su artículo 64 estipula que: “Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos…”.

Establece igualmente la citada normatividad que la contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación.

Puede concluirse entonces, que el método de depreciación surge de una política definida por la administración social, que debe reflejar de la mejor manera la forma en que un activo contribuye a la generación de beneficios económicos derivados de su uso, que para el caso en consulta donde la pretensión es incrementar la vida útil de las construcciones y edificaciones, habrá de tenerse en cuenta entre otros aspectos, la utilización prevista de este activo.

En consecuencia, y si bien el método prefijado debe aplicarse uniformemente en todos los periodos, ello no es óbice  para que se produzca un cambio en la estimación inicial de la vida útil de los bienes productores de renta, que debe reconocerse mediante la modificación de la alícuota por depreciación en forma prospectiva acorde con la nueva tasación, hecho que igualmente procede revelar en forma detallada a través de las notas a los estados financieros.