Oficio 115 023197
19 de Abril de 2012
Superintendencia de Sociedades
Capitalización de acreencias por debajo del valor nominal.
Me refiero a su escrito radicado en este Entidad con el No. 2012-01-037183 del 5 de marzo del presente año, mediante la cual solicita al Despacho emitir un concepto sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes antecedentes, de los cuales se transcriben algunos apartes con el propósito de ilustrar las conclusiones de la doctrina emitida por esta Superintendencia:
1. La sociedad fue admitida a proceso de reestructuración bajo el marco normativo de la ley 1116 de 2006, mediante Auto proferido por la Superintendencia de Sociedades.
2. Los derechos de voto y el proyecto de calificación y graduación de acreencias fueron aprobados en audiencia celebrada en la Superintendencia de Sociedades.
3. La sociedad suscribió acuerdo de restructuración con sus acreedores, el cual fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades.
4. En el acuerdo, se estableció que los acreedores postergados dado su vinculo con la deudora, a su discrecionalidad “tendrán derecho, a capitalizar total o parcialmente la acreencia que les ha sido reconocida, la capitalización se hará mediante suscripción o cesión de cuotas sociales que se reglamentará en los términos establecidos en los estatutos de la sociedad que se modificarán a efectos de posibilitar el acuerdo”.
5. Así mismo, en la parte final de este artículo del acuerdo se estableció que, “en razón a que las acreencias subordinadas constituyen un pasivo significativo para la deudora, se establece como valor nominal de la nueva suscripción el valor nominal de mil pesos ($1.000), con un descuento del 25%, lo que equivale a que el valor a pagar por cada acción será de $750 pesos, a fin de que los acreedores subordinados encuentren un incentivo al efectuar dicha capitalización, esta prerrogativa también aplica al representante legal de la sociedad y a los administradores vinculados con la deudora, sin restricción de ninguna clase para lo cual se modificarán los estatutos sociales de la sociedad en este sentido, al igual que el nuevo capital suscrito y pagado resultante de las acreencias que se capitalizaran”.
6. Para materializar esta operación y dado que el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad era de Trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000) mcte, se procedió a citar al máximo órgano social, el cual aprobó la reforma estatutaria de aumento de capital autorizado, de la suma de $320.000.000 a la suma de $700.000.000, reforma que fue elevada a escritura pública; en esa reunión, en la cual se contó con el 100% de los accionistas de la compañía, el máximo órgano social aprobó por unanimidad renunciar al derecho de preferencia en la emisión de acciones que realizaría la compañía, en favor de uno de los accionistas.
7. Posteriormente, la Junta Directiva, emitió 240.000 acciones de aquellas que tenía en reserva, a valor de $750 mcte, cada una, con fundamento en el artículo 42 de la ley 1116 de 2006 y el artículo 11 del acuerdo de reestructuración, acciones que equivalían a la capitalización de la suma de ciento ochenta millones de pesos, divididos en 750 por acción.
8.- La emisión fue pagada con capitalización de acreencias, habiendo quedado registrado el aumento de capital suscrito en el registro mercantil.
9.- La composición accionaria de la compañía, antes de haberse realizado la operación de aumento de capital autorizado era la siguiente, precisando que el valor nominal de la acción es de mil pesos ($1.000) cada una:
Accionista |
No. Acciones |
Valor |
Porcentaje |
Socio 1 |
44.800 |
$44.800.000 |
14% |
Socio 2 |
44.800 |
$44.800.000 |
14% |
Socio 3 |
44.800 |
$44.800.000 |
14% |
Socio 4 |
44.800 |
$44.800.000 |
14% |
Socio 5 |
44.800 |
$44.800.000 |
14% |
Socio 6 |
48.000 |
$48.000.000 |
15% |
Socio 7 |
48.000 |
$48.000.000 |
15% |
Total |
320.000 |
$320.000.000 |
100% |
10.- Una vez aumentado el capital autorizado, a la suma de Setecientos millones de pesos ($700.000.000), la Junta Directiva procedió materializar la capitalización de Ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) con la emisión de 240.000 acciones, de valor de $750 cada una, las cuales fueron suscritas en sus totalidad por el accionista uno.
11. La Cámara de Comercio registró la operación de capitalización sobre el valor nominal de las acciones de mil pesos cada una, tal y como lo evidencia el certificado de existencia y representación legal que se adjunta.
Aplicación del concepto de la Superintendencia de Sociedades:
La Superintendencia de Sociedades en oficio 100-006209 del 22 de febrero de 2002, emitió su concepto sobre la capitalización de acreencias, basada en el caso de una sociedad en proceso de reestructuración bajo el marco normativo de la ley 550 de 1999, considerando respecto al registro contable de esta operación, las siguientes posibilidades:
*Registrarlo como un superávit negativo
*Prima de colocación negativa
*Realizar un intercambio accionario
Es claro que para ninguna sociedad es de su interés, ni le resulta conveniente que quede registrado en sus estados financieros una diferencia ni de capital, ni accionaria y menos aún que la misma quedará registrada de manera negativa, por lo cual, sería lo más acorde realizar la operación de intercambio accionario señalada por la superintendencia en el oficio mencionado.
Alcance del concepto sobre intercambio accionario:
Sobre el concepto mencionado se pregunta a la Superintendencia:
1. Existe la posibilidad legal que para el caso de capitalización de acreencias pudieran existir en una sociedad dos tipos de acciones, tipo A y Tipo B, una con acciones a valor nominal y otra con acciones por debajo del valor nominal?
2. La posibilidad de intercambio accionario aplica a sociedades que se encuentren en proceso de reorganización, bajo el marco normativo de la ley 1116 de 2006?
3. La aprobación de ese intercambio debe ser tomada exclusivamente por la asamblea de accionistas o puede ser tomada por la Junta Directiva de la compañía.
4. En caso que la decisión sea exclusiva del máximo órgano social y en razón a que la decisión del intercambio accionario no constituye una reforma estatutaria, su aprobación se realizada (sic) por las mayorías ordinarias establecidas en los estatutos sociales y en su defecto las establecidas en la ley comercial?
5. En razón a que la figura de intercambio accionario no se encuentra contemplada en el Decreto 2649 de 1993, como se registra contablemente? En que cuenta? En que rubro del balance queda identificada esa operación?
6. Si aplicamos el intercambio accionario al caso concreto de mi representada, es correcto el siguiente procedimiento:
6.1. En primer lugar, se debe determinar el porcentaje que le quedaría a cada accionista, si se realizará la operación de emisión de acciones en los términos del acuerdo, con aplicación de la renuncia al derecho de preferencia en favor del accionista uno, por lo cual, la capitalización quedaría así:
Accionista |
No. de Acciones |
Porcentaje |
Socio 1 |
44.800+240.000= 284.800 |
50.86 |
Socio 2 |
44.800 |
8% |
Socio 3 |
44.800 |
8% |
Socio 4 |
44.800 |
8% |
Socio 5 |
44.800 |
8% |
Socio 6 |
48.000 |
8.57% |
Socio 7 |
48.000 |
8.57% |
Total |
560.000 |
100% |
6.2. Como la realidad, es que el capital de la sociedad no se incremento en $240.000.000 sino en $180.000.000, se realiza el intercambio accionario, para lo cual se toma el porcentaje que hubiera correspondido en la capitalización del acuerdo, aplicado al capital real recibido por la sociedad, siendo necesario encontrar el número de acciones que equivalga a dicha participación dentro del capital realmente aportado, para lo cual se realiza la siguiente regla de tres:
Si 500.000 acciones son el 100%
X son el 50.86%
=254.300 acciones
Siguiendo el mismo procedimiento para determinar cuanto le corresponde a cada uno de los restantes accionistas, que no capitalizaron, se realizan las respectivas reglas de tres, así:
Si 500.000 acciones son el 100%
X son el 8%
= 40.000 acciones
Si 500.000 acciones son el 100%
X son el 8.57%
= 42.850 acciones
6.3. Al realizar el intercambio accionario, la composición compañía es la siguiente:
Accionista |
No. de Acciones |
Porcentaje |
Socio 1 |
254.300 |
50.86% |
Socio 2 |
40.000 |
8% |
Socio 3 |
40.000 |
8% |
Socio 4 |
40.000 |
8% |
Socio 5 |
40.000 |
8% |
Socio 6 |
42.850 |
8.57% |
Socio 7 |
42.850 |
8.57% |
Total |
500.000 |
100% |
7. Existe una fecha límite en el tiempo para que el máximo órgano social o el órgano social competente tome la decisión de efectuar el intercambio accionario mencionado, a partir de la fecha de la emisión de las acciones con capitalización de acreencias?
Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto.
Los hechos planteados en la solicitud referida, llevaron a la revisión del concepto emitido mediante el oficio número 100-006209 del 22 de febrero de 2002, generándose la siguiente conclusión por parte del Comité de Integración Jurídica y Doctrinal de esta Superintendencia, en sesión del 23 de marzo del presente año: “Aceptemos el tema de la recomposición del capital, adicionando que cuando se trate de sociedades en las cuales la modificación del capital implique una reforma estatutaria, el tema de la recomposición debe ser aprobado por el órgano social correspondiente. De otra parte, si se trata de un aumento de capital que no requiere reforma estatutaria como en las sociedades por acciones, el certificado del revisor fiscal será suficiente para hacer el aumento del capital social y al interior de la compañía se adoptarán las medidas tendientes a implementar la capitalización de acreencias por debajo del valor nominal que implica que se recompondrá el capital de acuerdo a los porcentajes de participación que refleje la capitalización por debajo del valor nominal.”
En consecuencia, se ratifica el tratamiento propuesto por esta Entidad en el numeral 2.2 del oficio 100-006209 del 22 de febrero de 2002, de tal manera que en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 550 de 1999 y el artículo 42 de la Ley 1116 de 2006, la capitalización de acreencias por debajo del valor nominal implicará la recomposición del capital acorde con el valor de la inversión, sin que se haga necesario efectuar ningún tipo de registro contable, diferente al de la capitalización del valor real del pasivo, con lo que se reconoce el valor económico apropiado de las acciones. Procedimiento que se ajusta a lo consignado en el numeral 6.1 de su escrito.
Por lo antes anotado, en esta operación no se genera ningún tipo de diferencia, razón por la cual se entiende recogido en su totalidad lo consignado en el numeral 2.1 del oficio referido en le párrafo precedente.