Oficio N° 102251
05-12-2006
DIAN
Conforme a lo establecido en el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 100 de la Resolución No. 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta sobre la posibilidad de efectuar el pago vía compensación, de obligaciones derivadas de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago en vigencia de la Ley 1066 de 2006. Al respecto le informo lo siguiente:
El Parágrafo 2º del artículo 11º de la Ley 1066 de 2006, vigente en la actualidad, obliga en todos los casos a los agentes de retención, a la presentación de la declaración de retención en la fuente y en caso de no haber realizado operaciones sujetas a retención, se establece la presentación de la declaración en ceros.
El mismo artículo adicionó, el literal e) al artículo 580 del Estatuto Tributario, consagrando como causal de no presentación de la declaración de retención en la fuente, la presentación sin pago.
Ahora bien, corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro V del Estatuto Tributario.
Finalmente le informo que este tema, está incluido en el proyecto de reforma tributaria que se tramita actualmente en el Congreso de la República.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica