Oficio N° 102045
04-12-2006
DIAN

(Bogotá. D.C., 4 de diciembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 87526 de 24/10/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES BIENES EXENTOS

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

VENTAS A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 481. 485 Y 489

LEY 67 DE 1979, ARTS. 3° y 5°

DECRETO REGLAMENTARIO 1000 DE 1997. ARTS. 2º y 6°

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si se encuentra exenta la venta de larvas de camarón a una sociedad de comercialización internacional.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional. al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

En lo concerniente a las ventas a sociedades de comercialización internacional, en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, se dijo:

-DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS. VENTA A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ..

(PAGINAS 86-87)

2.2. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES CORPORALES MUEBLES A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

El artículo 481 del Estatuto Tributario establece en su literal b) que son bienes exentos, con derecho a devolución «los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados…»

En concordancia con la exigencia anterior, el Decreto 1000 de 1997, en su articulo 2, señala que para efectos de la devolución o compensación en el impuesto sobre las ventas, se consideran exportadores, «quienes vendan en el país bienes corporales muebles para exportación a sociedades de comercialización internacional legalmente constituidas, siempre que sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados».

El Decreto 1000 de 1997, en el literal f) de su articulo 6, señala como requisito especial de la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas la certificación expedida por la sociedad comercializadora al proveedor (certificado al proveedor), de conformidad con las normas pertinentes.

DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS. VENTAS A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

(PAGINAS 92-93)

2.2.5. PRODUCCIÓN O COMPRA DE LOS BIENES EXPORTABLES.

Las Sociedades de Comercialización Internacional, pueden producir los bienes destinados al comercio externo o pueden comprarlos a los productores colombianos, para posteriormente exportarlos dentro de los 6 meses siguientes a su adquisición.

Los bienes que se enajenan en el país solamente adquieren la calidad de exentos cuando se exporten, (debiendo pagar el adquirente el IVA causado, de hallarse éstos sujetos a gravamen), mientras que los bienes corporales muebles vendidos a las Sociedades de Comercialización Internacional adquieren la calidad de exentos desde el momento en que se venden a estas entidades, caso en el cual aunque sean gravados por asumir la calificación de exentos no causan el IVA.

Únicamente aquellos bienes vendidos a las sociedades de comercialización internacional que pueden amparados por el compromiso de exportación implícito al relacionarse dentro del certificado al proveedor, legítimamente son calificados como presuntamente exportados y, por ende, exentos del impuesto sobre las ventas.

Las mencionadas sociedades, por ser exportadores, tienen derecho a solicitar en compensación o en devolución el saldo a favor que se llegue a configurar dentro de sus declaraciones bimestrales del IVA, tal como está previsto en el artículo 489 del mismo Estatuto, siempre y cuando el impuesto sobre las ventas pasado corresponda a adquisiciones de bienes o servicios directamente involucrados en los bienes exportados. El IVA pagado sobre bienes o servicios que se comercializan en el país será objeto de impuestos descontables, si cumple las condiciones previstas en el articulo 485 del Estatuto Tributario, pero no será materia de devolución.” (Subrayado fuera de texto)”

De acuerdo con lo expuesto, los bienes vendidos a las sociedades de comercialización internacional que queden amparados por el compromiso de exportación al relacionarse dentro del certificado al proveedor, son calificados como presuntamente exportados y, por tanto, exentos del impuesto sobre las ventas.

Por otra parte, respecto al incumplimiento del compromiso de exportación, dada la mortalidad de la larva recibida, en el mismo Concepto citado se dijo:

DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS. VENTAS A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (PAGINAS 89-91)

2.2.2. VENTAS ENTRE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

…,la ley otorga incentivos para el caso de las exportaciones, en la medida en que frente al impuesto sobre las ventas, confiere el derecho a obtener la devolución del impuesto involucrado en el producto exportado; más aún, presume que por la sola venta a la sociedad de comercialización internacional se produjo la exportación. Pero para que tal reconocimiento se produzca, a la vez establece como condicionante el que la exportación efectivamente se lleve a cabo dentro del término establecido legalmente.

En esta medida será responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional que adquiere los bienes mediante el C. P. la realización de las exportaciones, de tal forma que si no se efectúan dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en los artículos 3º y 5º, de la Ley 67 de 1979, «…deberán las mencionadas sociedades pagar al Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones de que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.»

En tal virtud, atendiendo la finalidad de las normas estudiadas, se observa que es obligación de la Sociedad de Comercialización Internacional exportar directamente los bienes adquiridos de sus proveedores nacionales so pena de incurrir en las sanciones antes señaladas.

…”

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado División ,de Normativa ‘y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica