Oficio N° 101625
01-12-2006
DIAN
(Bogotá D. C., 1 de diciembre de 2006)
Ref: Consulta radicada bajo el número 67968 de 18/07/2006
TEMA: Impuesto a la Renta y Complementarios
DESCRIPTOR: Deducción por inversión en investigaciones
FUENTES FORMALES. E.T. Artículos 104, 158-1 Dcto 2076 de 1992, Artículo 9
Conforme a su escrito tiene consulta:
1. Es válido que una sociedad efectúe deducción y/o descuento por innovación tecnológica de un proyecto aprobado por Conciencias?
2. Está vigente tal beneficio por un proyecto sin llevar a cabo con innovación tecnológica declarada en el año 2001?
3. Es válida la cesión o venta del proyecto y su beneficio tributario a favor de otra sociedad? y,
4. Es válida la deducción o descuento por innovación tecnológica, cuando éste es adquirido por otra sociedad?
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del Articulo de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia 'con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999.
Ya en anteriores oportunidades este despacho ha precisado que de conformidad con la legislación tributaria, las deducciones, como factor de depuración de la renta, están condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos, de los cuales depende su procedencia; así tenemos que para la aceptación de las deducciones, se deben cumplir requisitos de fondo y de forma. En los primeros encontramos que se deben materializar - en relación con el gasto -, los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad; para los segundos, deben verificarse los requisitos de realización del gasto y su oportunidad e imputabilidad.
No obstante lo anterior, existen en virtud de la potestad dispositiva del legislador, ciertos gastos que sin tener relación de causalidad con la renta del contribuyente pueden detraerse de la misma, tal es el caso, de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en virtud del cual se permite que las personas que realicen directamente inversiones o a través de Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (…), adquieren el derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.
Así las cosas, el artículo 158-1 del Estatuto Tributario prevé el beneficio destinado a las personas jurídicas o naturales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, que realicen inversiones en proyectos de investigación calificados por el. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, caso en el cual tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado (Parágrafo 1º ibídem), en el período gravable en que se realizó la inversión o la donación. Sobre el particular este despacho se pronunció mediante Concepto 080857 de diciembre 16 de 2002 el cual se anexa. Sin embargo, debe señalarse que la norma faculta al gobierno para reglamentar los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados. En todo caso la deducción no puede exceder el 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión o de la donación, sin perjuicio en este último caso del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 125-1, 125-2 Y 125-3 del Estatuto Tributario.
Es importante tener en cuenta lo señalado en el Concepto 073040 del 29 de agosto de 2006, que modificó las respuestas dadas a las preguntas c y d del oficio 007586 de 26 de enero del mismo año, en virtud del cual para efectos del beneficio tributario consagrado en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, e.1 requisito de calificación previa del proyecto por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es exigible en el caso de la deducción por donaciones de que trata el parágrafo 10 ibídem, mientras que para las inversiones si bien la calificación no se exige que sea previa, en todo caso, para el reconocimiento de la deducción por este último concepto (inversiones), la calificación de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica de los proyectos, constituye la prueba idónea, por lo cual debe ser presentada para acreditar la misma en el momento en que la Administración de Impuestos la exija. -En consecuencia, las normas pertinentes del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, se encuentran vigentes, en tanto no sean incompatibles con las disposiciones objeto de reglamentación.
Hechas las anteriores anotaciones, se absuelven los interrogantes de la consulta, las cuales hacen referencia al tema de inversiones directas de una empresa en innovaciones tecnológicas. Para esto, es del caso anotar que los interrogantes 1) Y 2) apuntan a la inquietud de si un proyecto aprobado desde cinco años atrás tiene aún validez, y los número 3) y 4) de si hay posibilidad de aprovechamiento del beneficio del artículo 158-1 E.T. por una sociedad que adquiere el proyecto a la inicialmente identificada en el mismo como inversionista.
En cuanto a los interrogantes 1 y 2:
De lo expresado anteriormente y de acuerdo con la norma citada, se concluye que para la procedencia del beneficio tributario de que trata el artículo 158-1 E. T, es requisito indispensable la existencia de la calificación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CNCT) en la cual se certifique la innovación tecnológica. Ello no implica necesariamente que la calificación deba otorgarse en el año en que se realiza la inversión sino que puede darse en vigencia fiscal distinta de aquella en la cual se realiza la inversión que da lugar al beneficio tributario.
Sobre el tema de la oportunidad de la calificación de los proyectos de inversión en investigaciones científicas o tecnológicas, el despacho emitió el concepto 073040 del 20 de agosto de 2006, copia del cual se le remite para su conocimiento.
Es de precisar que la norma (Art. 158-1 E.T.) reconoce como ente calificador del proyecto al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, no a Colciencias. A ésta última entidad se le asigna el reconocimiento de determinados tipos de entidades, centros o grupos de investigación, cuando la inversión se lleva a cabo a través de ellos, y no en forma directa.
Respecto a los puntos 3 y 4 de la consulta, referidos a la cesión o venta del proyecto, es de considerar lo siguiente:
La disposición legal, esto es, el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, contempla la deducción por la inversión o la donación en cabeza de quien efectivamente realice la erogación o la inversión. En el caso de la inversión la deducción procede para el contribuyente quien de manera directa la efectúe o de manera indirecta a través de centros de investigación, de desarrollo tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o centros y grupos de investigación debidamente reconocidos por Colciencias.
De esta manera, la ley no contempla el traslado del beneficio tributario a personas diferentes de quienes hayan efectuado la inversión o la donación. Los beneficios tributarios solo se predican respecto de su titular en cuanto este cumpla presupuestos de ley, por lo que en este caso es aplicable lo dispuesto por el artículo 553 del Estatuto Tributario, en el sentido que los acuerdos entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.
De esta manera se da respuesta a sus inquietudes, correspondiendo al interesado aplicar los elementos aportados al caso que motivó su consulta
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica”, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria