Oficio N° 101328
30-11-2006
DIAN
(Bogotá, 30 de Noviembre de 2006)
Ref: Consulta radicada bajo el No. 67213 de 19/07/2006
TEMA: Retención en la Fuente
DESCRIPTOR: Tarifa aplicable
FUENTES FORMALES: Decreto 1512 de 1985
Decreto 2509 de 1985
Decreto 260 de 2001
Decreto 3110 de 200
Requiere información sobre la tarifa aplicable por concepto de retención en la fuente, a un contrato cuyo objeto fue la adquisición a todo costo de equipos y accesorios de navegación para radio ayudas y equipos de comunicación para campos aéreos y puestos de mando, instalados y puestos en funcionamiento.
La doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha precisado que la tarifa de retención en la fuente .varia de acuerdo a la naturaleza jurídica del ingreso, es así como tratándose de contratos de. obra, están sujetos a la tarifa prevista para contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, fijada en el (1%) sobre el valor del pago o abono en cuenta, según lo señala el artículo 8° del Decreto 2509 de 1985, que modificó el inciso segundo del artículo 5° del Decreto 1512 del mismo año; entendiéndose por tales aquellos que se celebran para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago. Las obras que se puedan remover o retirar fácilmente sin detrimento del inmueble no constituyen contratos de obra.
De otra parte, en el pronunciamiento 009990 de 1992, del cual se anexa fotocopia, el despacho precisó que son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente fabrica, erige o levanta obras, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como, electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción. No constituyendo contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.
Ahora, cuando se trata de contratos cuyo objeto es el servicio de la instalación de máquinas, equipos o sistemas, se está en presencia de un servicio sometido a retención en la fuente a la tarifa del 4% o del 6%, si el servicio no es calificado, y dependiendo de la obligación fiscal del contratista de presentar declaración tributaria o del 10% o del 11%, si el servicio es calificado, y dependiendo, de igual manera, de la obligación fiscal del contratista de presentar declaración tributaria. (Decretos 260 de 2001 y 3110 de 2004). Sobre el particular, anexo Concepto Nº 082534 de 2004).
En cuanto a la tarifa por concepto de retención en la fuente prevista para los ingresos, originados en contratos de venta de equipos, la legislación tributaria ha fijado la tarifa en el 3.5%, del valor total del pago o abono en cuenta, conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto Reglamentario 260 de 2001, ubicando la actividad como otros ingresos tribuarios.
De otra parte se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede' ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el llink "Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica