Oficio 083243
28-08-2008
DIAN


Damos respuesta a su consulta de la referencia, acerca de la viabilidad de incluir en, el nuevo Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades que actualmente negocia el Gobierno Nacional con la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, el Artículo VII, párrafo 7.4 (Privilegios e Inmunidades del Personal), propuesto por la OIM en los siguientes términos:

“7.4 Los miembros del personal Contratados de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del Personal de-la-OIM gozarán, sin distinción de nacionalidad, del mismo trato que el Gobierno Concede a los miembros de personal de rango similar que trabajan con las Naciones Unidas. En particular, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial, respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones, y de exención de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagadas por la OIM”

El Capítulo IX del Estatuto Jurídico de la OIM dispone en su artículo 28, que la Organización gozará de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos; los representantes de las Estados Miembros, el Director General, el Director General Adjunto y el personal de la Administración gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre ejercicio de sus funciones en conexión con la Organización. Dispone así mismo que dichos privilegios e inmunidades se definan mediante acuerdos entre la Organización y los Estados interesados o mediante otras disposiciones adoptadas por dichos Estados.

La Ley 5ª del 11 de enero de 1982, aprobatoria del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones” firmado en Bogotá el 14 de mayo de 1981, contiene la voluntad del legislador de entonces en el sentido de conceder prerrogativas e inmunidades tanto al “Comité” (artículo 3º) como a los funcionarios extranjeros de Categoría Internacional del Organismo que estén oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias del “Comité” y sean remunerados íntegramente por el Comité Intergubernamental para las Migraciones (artículo 12).

La reforma que se pretende, objeto de la presente consulta, establece como privilegio adicional a los que consagraba la Ley 5a mencionada, la exención de impuestos sobre, las rentas de trabajo pagadas por la OIM, entre otros, a los miembros del personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del Personal de la misma Organización, sin distingo de nacionalidad. El Artículo 1 literal f) del proyecto, define lo que debe entenderse por “funcionarios de la OIM” o ” miembros del personal” así: “todo el personal de la OIM contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organización Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido contratado por contrato de prestación de servicios.”

Cabe recordar que en los considerandos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6ª de 1972) se estima que los privilegios e inmunidades diplomáticos contribuyen “al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social” y reconoce que “tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino no con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.

En este contexto, este Despacho advierte que el régimen impositivo de las personas naturales nacionales se encuentra expresamente consagrado en el Estatuto Tributario y por lo tanto no es viable el texto propuesto del artículo 7.4 en cuanto pretende establecer un régimen especial que amplía los beneficios sin distingo de nacionalidad.

En todo caso se recuerda que a la luz de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y del Honorable Consejo de Estado, la exoneración de una obligación tributaria sustancial sólo puede conferirse mediante ley de la república, como sería la que apruebe el acuerdo.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRIGO VARGAS
Jefe Oficina Jurídica