26-08-2008
DIAN
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Sistema -Técnico de Control
Fuentes Formales Art 684-2 del E.T. Resolución No. 12889 de noviembre de 2007.
Se consulta quién es el obligado a suministrar la información solicitada en la Resolución DIAN 12889 de noviembre de 2007 modificada parcialmente por la Resolución No. 03460 de 2008, en los casos en que el proceso no es ejecutado directamente por los municipios o sus empresas industriales y comerciales del Estado, sino que tal labor la desarrollan terceros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN.
Mediante el artículo 1 de la Resolución 12889 de 2007 modificado por el artículo 1 de la Resolución 03460 de 2008 con fundamento en lo establecido en el artículo 684-2 del E.T, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó el sistema técnico de control para determinar ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales o jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales y comercializan carne en canal y pieles.
Prescribe el artículo 2 de la Resolución 12889 de 2007:
ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL. Se encuentran obligados a cumplir con el sistema técnico de control adoptado en el artículo anterior, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados.
Acorde con lo anterior, los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control Son quienes prestan el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados, ya sea que lo presten directamente o por interpuesta persona pero a su nombre porque si el servicio de faenamiento se encuentra a careo de una entidad pública y se confía a un tercero para que a nombre propio lo realice, es éste quien tiene la obligación de suministrar la información a que hace referencia el artículo 4 ibídem para obligados al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado.
En cuanto a los procesos que deben implementar los sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control establecido en, la Resolución 12889 de noviembre de 2007 lo remitimos a los artículos 3º al 9 de la Resolución 12889, al artículo 10 donde se especifican las condiciones técnicas que debe cumplir el formato y a los anexos que hacen parte integral de la respectiva Resolución.
Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de, internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" "técnica” -, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.