Oficio 076884
20 de Octubre de 2010
DIAN
Reserva de las declaraciones tributarias con relación a la obligación de los congresistas para darlas a conocer
En atención a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita se le informe sobre la naturaleza jurídica de la declaración de renta y patrimonio, si este documento está sujeto a reserva, cuál ha sido el uso que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha dado a esta clase de documentos, y si los congresistas están en la obligación de darlos a conocer a la ciudadanía, me permito comunicarle que sobre el tema consultado esta Dirección se pronunció mediante el Concepto N° 055919 del 13 de junio de 2000 en el que señala, que las declaraciones tributarias son documentos privados a los que la ley les ha dado el carácter de reservados por parte de la Administración Tributaria, concepto que por contener la doctrina oficial se le remite para su conocimiento.
Como regla general la legislación tributaria establece el carácter de reservada que tiene la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solo pueden utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para informaciones personales de estadística.
Únicamente en los casos excepcionales previstos de manera taxativa en la ley es permitido, por parte de la Administración Tributaria, expedir copia de las mismas o suministrar información en ellas contenida.
Ahora bien, dado el carácter de documento privado, corresponderá al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante titular de la declaración de que se trate, suministrar voluntariamente o no, la información en ella contenida, salvo norma expresa que consagre la obligatoriedad del suministro de información.
OFICINA JURÍDICA